REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Diciembre de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-184

SOLICITANTES: JOSE KARAM DIB y CATHERINE DOUEIHI de KARAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.935.331 y V-16.924.779, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Janette Josefina Mencias Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 19.814.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 27 de Noviembre de 2025, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como NARDELIS YADIRA GONZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio Trabajadora, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.112, y WADIAA RAFFOUL ZACARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.947, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que los mismos construyeron su bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos JOSE KARAM DIB y CATHERINE DOUEIHI de KARAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.935.331 y V-16.924.779, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.1459, Asiento Registral N° 1, matriculado con el N° 229.13.3.1.12457, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017. Y documento de Reparcelamiento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Junio de 2025, inscrito bajo el Nº 2025.231, Asiento Registral N° 1, matriculado con el N° 229.13.3.1.14520, correspondiente al libro del Folio Real del año 2025, el cual posee una superficie de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (790,00 Mts. 2), con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 25.250.000,00), situada sobre una parcela de terreno en la Urbanización Los Picachos, Parcela N° 52-B, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día dos de diciembre de dos mil veinticinco (02/12/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-25-184