REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: E-25-021
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.528.768.

APODERADO JUDICIAL: Nelson José Belandria, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.848.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103.

ABOGADO ASISTENTE: Néstor Avila Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.648.894, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.487.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

Se da inicio a las presentes actuaciones previo sorteo del sistema de Distribución correspondiendo conocer a este Tribunal de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuso el ciudadano PEDRO MIGUEL MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.528.768, representado judicialmente por el abogado Nelson José Belandria, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.848, contra el ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103. Señala la parte accionante en su libelo que su mandante en “…fecha 05 de enero de 2025, suscribió un documento de compra venta de terreno privado con el ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.103, donde dicho ciudadano emitió COMPROBANTES O RECIBOS DE PAGO, por la cantidad de USD DOS MIL ($2000) DÓLARES AMERICANOS, por la venta de un terreno ubicado en la siguiente dirección: SECTOR BAROLA, CALLE BUENA VISTA, FRENTE DE LA URBANIZACIÓN VILLA TOVAR DE LA CIUDAD DE CARRIZAL, DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y dicho lote de terreno tiene una superficie o extensión de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (147 mts2 con 79cm), denominado LA PLAZA, comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas UTM REGVEN por el NORESTE: Colinda en dos partes, la primera, con Casa que es 0 fue de Celso Ramírez, desde el punto Topográfico P-1, coordenada Norte: 1.145.098,072; Este: 720.506.,633 hasta el punto Topográfico P-2 coordenada Norte: 1.145.095,341; Este: 720.512,962 y en parte con Casa que es o fue de Michael de Sousa, desde el punto Topográfico P-2 coordenada antes descritas hasta el punto Topográfico P-3 coordenada Norte: 1.145,091,562; Este: 720.521,721 con una distancia total entre puntos de 17,49 mts lineales; por el SURESTE: Colinda con Calle Buena Vista, desde el punto Topográfico P-3 coordenadas antes descritas hasta el punto Topográfico P-4 coordenadas Norte: 1.145.083.660; Este 720.518,725, con una distancia total entre puntos de 8,45 mts lineales; por el SUROESTE: Colinda con Casa que es o fue de Miguel Pérez, Escalera Vecinal en medio, desde el punto Topográfico P-4 coordenadas antes descritas hasta el punto Topográfico P-5 coordenadas Norte: 1.145.090.657; Este: 720,502,582, con una distancia total entre puntos de 17,59 mts lineales y por el NOROESTE: Colinda con Camino de Penetración, desde el punto Topográfico P-5 coordenadas antes descritas hasta el punto Topográfico P-1 coordenadas antes descritas, con una distancia total entre puntos de 8,45 mts lineales…”
En fecha 27 de Octubre de 2025, compareció la parte actora ciudadano PEDRO MIGUEL MORENO CONTRERAS, ya identificado, representado judicialmente por el abogado Nelson José Belandria, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.848, quien consignó junto a la planilla de recepción de documentos, los recaudos pertinentes a la demanda.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2025, este tribunal admitió la presente demanda, a cuyo fin ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2025, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de citación a la parte demandada, tal como fuera ordenado en auto de admisión.
Cursa a los autos diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2025, suscrita por el Alguacil de este tribunal, ciudadano JEINNER BLANCO GONZÁLEZ, quien dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT.
En fecha 19 de Noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103, asistido por el abogado Néstor Avila Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.648.894, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.487, en la cual expuso lo siguiente: “para informar y manifestar a este honorable Tribunal mi voluntad de aceptar mi reconocimiento de firma y contenido en la presente causa, en relación al demandante Pedro Miguel Moreno Contreras ci V-17.528.768, a los 19 días del mes de Noviembre de 2025.
III

Planteado lo anterior, este juzgador considera procedente hacer las siguientes consideraciones:

La presente demanda fue admitida en fecha 31 de Octubre de 2025, conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 450 y reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103, y siendo que el mismo compareció asistido de abogado, a fin de ejercer sus derechos y defensas a la pretensión de la presente demanda y no se opone a la presente acción sino al contrario, reconoce y acepta cada una de sus partes la misma y, asimismo reconoce el documento de compra venta privado de fecha 05 de enero de 2025, así como la firma y huellas dactilares estampadas en el mencionado documento. Y por cuanto este Tribunal es garante de la tutela judicial efectiva, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, considera procedente emitir decisión en el caso, por no haberse presentado controversia alguna en la presente demanda.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, dispositivo legal éste, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes. Estos documentos se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto jurídicos en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía Incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
En este caso, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”

En tal sentido la norma adjetiva Civil en su artículo 450 establece lo siguiente:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa se observa que: A) la parte actora demanda por Reconocimiento de contenido y firma ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que corre inserto a las folios doce y trece (F. 11 y 12), el cual versa sobre documento de compra venta de terreno privado de fecha 05 de enero de 2025, mediante el cual adquirió el ciudadano PEDRO MIGUEL MORENO CONTRERAS, ut supra identificado, un terreno ubicado en la siguiente dirección: SECTOR BAROLA, CALLE BUENA VISTA, FRENTE DE LA URBANIZACIÓN VILLA TOVAR DE LA CIUDAD DE CARRIZAL, DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y dicho lote de terreno tiene una superficie o extensión de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (147 mts2 con 79cm), denominado LA PLAZA, comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas UTM REGVEN por el NORESTE: Colinda en dos partes, la primera, con Casa que es 0 fue de Celso Ramírez, desde el punto Topográfico P-1, coordenada Norte: 1.145.098,072; Este: 720.506.,633 hasta el punto Topográfico P-2 coordenada Norte: 1.145.095,341; Este: 720.512,962 y en parte con Casa que es o fue de Michael de Sousa, desde el punto Topográfico P-2 coordenada antes descritas hasta el punto Topográfico P-3 coordenada Norte: 1.145,091,562; Este: 720.521,721 con una distancia total entre puntos de 17,49 mts lineales; por el SURESTE: Colinda con Calle Buena Vista, desde el punto Topográfico P-3 coordenadas antes descritas hasta el punto Topográfico P-4 coordenadas Norte: 1.145.083.660; Este 720.518,725, con una distancia total entre puntos de 8,45 mts lineales; por el SUROESTE: Colinda con Casa que es o fue de Miguel Pérez, Escalera Vecinal en medio, desde el punto Topográfico P-4 coordenadas antes descritas hasta el punto Topográfico P-5 coordenadas Norte: 1.145.090.657; Este: 720,502,582, con una distancia total entre puntos de 17,59 mts lineales y por el NOROESTE: Colinda con Camino de Penetración, desde el punto Topográfico P-5 coordenadas antes descritas hasta el punto Topográfico P-1 coordenadas antes descritas, con una distancia total entre puntos de 8,45 mts lineales; y B) que el ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103, reconoció su contenido y firma por ser cierto al igual que las huellas digito-pulgares estampadas al pie del mencionado instrumento, por lo cual este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se da por RECONOCIDO EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO presentado por ante este Tribunal, firmado en fecha cinco (05) de Enero de dos mil veinticinco (2025), el cual se encuentra inserto a las folios doce y trece (F. 11 y 12) del presente expediente.
V
PARTE DISPOSITIVA

Ante los razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano PEDRO MIGUEL MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.528.768, representado judicialmente por el abogado Nelson José Belandria, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.848, contra el ciudadano ANTONIO MIGUEL PEREZ BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.103, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de los Teques, tres (03) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.,

JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se publicó la presente decisión en el portal web www.tsj.gob.ve, se registró y dejó copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.,

JOSE DURAN ROMERO.

Expediente: E-25-021
ART/JDR/SL