República Bolivariana De Venezuela


En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 05 de Diciembre De 2025.
Años 215º De La Independencia Y 166º De La Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-190

SOLICITANTE: MILENA GUIZEH MATAMOROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V15.913.836.

ABOGADA ASISTENTE: Shelley Soraya Girón Guere, titular de la cedula de identidad Nº V-6.457.829 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana MILENA GUIZEH MATAMOROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V15.913.836, asistida por la abogada Shelley Soraya Girón Guere, titular de la cedula de identidad Nº V-6.457.829 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos JUAN ANTONIO MATAMOROS ALAYON, MARIELA MERCEDES MATAMOROS RAMIREZ, MARIENI FRANCI MATAMOROS RAMIREZ, ADRIANA EDITH MATAMOROS RAMIREZ y MILENA GUIZEH MATAMOROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.120.154, V-11.040.706, V-11.041.004, V-11.821.697 y V-15.913.836, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES MARÍA RAMÍREZ de MATAMOROS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.619, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Julio de 2.005, falleció ab intestato, la ciudadana MERCEDES MARÍA RAMÍREZ de MATAMOROS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.619, quien era conyugue del ciudadano JUAN ANTONIO MATAMOROS ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.154 y madre de las ciudadanas las ciudadanas MARIELA MERCEDES MATAMOROS RAMIREZ, MARIENI FRANCI MATAMOROS RAMIREZ, ADRIANA EDITH MATAMOROS RAMIREZ y MILENA GUIZEH MATAMOROS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.040.706, V-11.041.004, V-11.821.697 y V-15.913.836, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante Mercedes María Ramírez de Matamoros; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Antonio Matamoros Alayon y Mercedes María Ramírez De Matamoros; Actas de nacimiento de las ciudadanas Mariela Mercedes Matamoros Ramírez, Marieni Franci Matamoros Ramírez, Adriana Edith Matamoros Ramírez y Milena Guizeh Matamoros Ramírez.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos AURA MERCEDES DEPABLOS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.857 y WANDER EDWARD HERNAN OVIEDO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio Instructor de Sala Grupal, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.213, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Juan Antonio Matamoros Alayon, Mariela Mercedes Matamoros Ramírez, Marieni Franci Matamoros Ramírez, Adriana Edith Matamoros Ramírez y Milena Guizeh Matamoros Ramírez, asimismo, conocieron a la ciudadana Mercedes María Ramírez de Matamoros, e igualmente les consta que los ciudadanos Juan Antonio Matamoros Alayon, Mariela Mercedes Matamoros Ramírez, Marieni Franci Matamoros Ramírez, Adriana Edith Matamoros Ramírez y Milena Guizeh Matamoros Ramírez son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus Mercedes María Ramírez de Matamoros, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Juan Antonio Matamoros Alayon y Mercedes María Ramírez de Matamoros, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas Mariela Mercedes Matamoros Ramírez, Marieni Franci Matamoros Ramírez, Adriana Edith Matamoros Ramírez y Milena Guizeh Matamoros Ramírez, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante Mercedes María Ramírez de Matamoros, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano Juan Antonio Matamoros Alayon, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas Mariela Mercedes Matamoros Ramírez, Marieni Franci Matamoros Ramírez, Adriana Edith Matamoros Ramírez y Milena Guizeh Matamoros Ramírez, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES MARÍA RAMÍREZ de MATAMOROS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.619, a su conyugue ciudadano JUAN ANTONIO MATAMOROS ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.154, y a sus hijas ciudadanas MARIELA MERCEDES MATAMOROS RAMIREZ, MARIENI FRANCI MATAMOROS RAMIREZ, ADRIANA EDITH MATAMOROS RAMIREZ y MILENA GUIZEH MATAMOROS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.040.706, V-11.041.004, V-11.821.697 y V-15.913.836, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Shelley Soraya Girón Guere, titular de la cedula de identidad Nº V-6.457.829 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.

JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día cinco de Diciembre de dos mil veinticinco (05/12/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.

JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-190