REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Diciembre 2025.
215º y 166º
-I-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ANTONIO ANDRES APONTE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.497.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.888.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.741.
PARTE DEMANDADA: ELIDO JOSE DA ASCENSAO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.852.413 y de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELIOMAR I, C.A., registro de información fiscal J-313274240, registrada en fecha 22 de Abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Séptimo de Caracas Distrito Capital, inserto bajo el N° 59, Tomo 506-A-VII.
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
Inicia el proceso de demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DERIVADOS DE UNA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES incoara el abogado Carlos Vicente Torrealba Tovar, titular de la cedula de identidad N° V-10.888.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.741, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ANDRES APONTE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.497.836, contra el ciudadano ELIDO JOSE DA ASCENSAO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.852.413 y de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELIOMAR I, C.A., registro de información fiscal J-313274240, registrada en fecha 22 de Abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Séptimo de Caracas Distrito Capital, inserto bajo el N° 59, Tomo 506-A-VII, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Junio de 2025. Dándosele entrada en fecha 17 de Junio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 32.067.
En fecha 26 de Junio de 2025, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigno parcialmente los recaudos. (F.08 al F.22).
En fecha 08 de Julio de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda insta a la parte actora a subsanar los defectos observados en el escrito libelar con el fin de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la demanda. (F.23 al F.24).
En fecha 22 de Octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito donde corrige los defectos observados en el escrito libelar acompañado de anexos. (F.25 al F.65).
En fecha 30 de Octubre de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la cuantía y declina la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. (F.68 al F.72).
Distribuido nuevamente en fecha 12 de Noviembre de 2025, correspondió conocer de la presente demanda al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. (F.76).
Este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2025, se aboco a la presente causa y le dio entrada bajo el Nº E-25-023 (Nomenclatura de este Tribunal) en el libro de causa llevado por este Despacho Judicial. (F.77).
En fecha 19 de Noviembre de 2025, se libró boleta de notificación a las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 84 del Código de Procedimiento Civil. (F.78 al F.81).
En fecha 06 de Agosto de 2025, el apoderado judicial de la parte actora solicito mediante diligencia el Desistimiento de la presente demanda. (F.82).
-III-
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la Estimación de Honorarios Profesionales para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte promovente tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado Carlos Vicente Torrealba Tovar, titular de la cedula de identidad N° V-10.888.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.741, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ANDRES APONTE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.497.836, contra el ciudadano ELIDO JOSE DA ASCENSAO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.852.413 y de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELIOMAR I, C.A., registro de información fiscal J-313274240, registrada en fecha 22 de Abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Séptimo de Caracas Distrito Capital, inserto bajo el N° 59, Tomo 506-A-VII.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° y 166°.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
EXP. Nº E-25-023.-
AR/JDR/AC.-
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