República Bolivariana De Venezuela


En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 08 de Diciembre De 2025.
Años 215º De La Independencia Y 166º De La Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-235

SOLICITANTE: MEIBER AIRAM MORENO LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.280.254.

ABOGADO ASISTENTE: José Omar Rivero Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.516.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana MEIBER AIRAM MORENO LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.280.254, asistida por el abogado José Omar Rivero Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.516, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos MEIBER AIRAM MORENO LLOVERA, CLEOTILDE TERESA DE JESUS MORENO LLOVERA, CESAR EMMANUEL MORENO LLOVERA, VICTOR JAVIER MORENO LLOVERA, MEISBEL MILAGROS MORENO LA ROSA, DANIEL JOSE MORENO LA ROSA, EDINSON WLADIMIR MORENO LA ROSA, LEONER ALEJANDRO MORENO LA ROSA y VICTOR ALFONZO MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.280.254, V-11.044.452, V-17.980.491, V-11.036.263, V-19.111.629, V-22.343.069, V-22.343.073, V-27.425.995 y V-19.553.919, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR GERONIMO MORENO MUJICA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.794, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de Octubre de 2.014, falleció ab intestato, el ciudadano VICTOR GERONIMO MORENO MUJICA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.794, quien era padre de los ciudadanos MEIBER AIRAM MORENO LLOVERA, CLEOTILDE TERESA DE JESUS MORENO LLOVERA, CESAR EMMANUEL MORENO LLOVERA, VICTOR JAVIER MORENO LLOVERA, MEISBEL MILAGROS MORENO LA ROSA, DANIEL JOSE MORENO LA ROSA, EDINSON WLADIMIR MORENO LA ROSA, LEONER ALEJANDRO MORENO LA ROSA y VICTOR ALFONZO MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.280.254, V-11.044.452, V-17.980.491, V-11.036.263, V-19.111.629, V-22.343.069, V-22.343.073, V-27.425.995 y V-19.553.919, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante Víctor Gerónimo Moreno Mujica; Actas de nacimiento de los ciudadanos Meiber Airam Moreno Lloverá, Cleotilde Teresa De Jesus Moreno Lloverá, Cesar Emmanuel Moreno Lloverá, Víctor Javier Moreno Lloverá, Meisbel Milagros Moreno La Rosa, Daniel José Moreno La Rosa, Edinson Wladimir Moreno La Rosa, Leoner Alejandro Moreno La Rosa y Víctor Alfonzo Moreno La Rosa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos INES COROMOTO DELGADO de MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión u oficio Terapeuta Ocupacional, titular de la cédula de identidad N° V-13.253.746 y JOSE LIVIO UZCATEGUI ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 87 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.719.189, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Meiber Airam Moreno Lloverá, Cleotilde Teresa De Jesus Moreno Lloverá, Cesar Emmanuel Moreno Lloverá, Víctor Javier Moreno Lloverá, Meisbel Milagros Moreno La Rosa, Daniel José Moreno La Rosa, Edinson Wladimir Moreno La Rosa, Leoner Alejandro Moreno La Rosa y Víctor Alfonzo Moreno La Rosa, asimismo, conocieron al ciudadano Víctor Gerónimo Moreno Mujica, e igualmente les consta que los ciudadanos Meiber Airam Moreno Lloverá, Cleotilde Teresa De Jesus Moreno Lloverá, Cesar Emmanuel Moreno Lloverá, Víctor Javier Moreno Lloverá, Meisbel Milagros Moreno La Rosa, Daniel José Moreno La Rosa, Edinson Wladimir Moreno La Rosa, Leoner Alejandro Moreno La Rosa y Víctor Alfonzo Moreno La Rosa son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus Víctor Gerónimo Moreno Mujica, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos Mariela Mercedes Matamoros Ramírez, Marieni Franci Matamoros Ramírez, Adriana Edith Matamoros Ramírez y Milena Guizeh Matamoros Ramírez, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante Víctor Gerónimo Moreno Mujica, y segundo la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos Meiber Airam Moreno Lloverá, Cleotilde Teresa De Jesus Moreno Lloverá, Cesar Emmanuel Moreno Lloverá, Víctor Javier Moreno Lloverá, Meisbel Milagros Moreno La Rosa, Daniel José Moreno La Rosa, Edinson Wladimir Moreno La Rosa, Leoner Alejandro Moreno La Rosa y Víctor Alfonzo Moreno La Rosa, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR GERONIMO MORENO MUJICA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.794, a sus hijos ciudadanos MEIBER AIRAM MORENO LLOVERA, CLEOTILDE TERESA DE JESUS MORENO LLOVERA, CESAR EMMANUEL MORENO LLOVERA, VICTOR JAVIER MORENO LLOVERA, MEISBEL MILAGROS MORENO LA ROSA, DANIEL JOSE MORENO LA ROSA, EDINSON WLADIMIR MORENO LA ROSA, LEONER ALEJANDRO MORENO LA ROSA y VICTOR ALFONZO MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.280.254, V-11.044.452, V-17.980.491, V-11.036.263, V-19.111.629, V-22.343.069, V-22.343.073, V-27.425.995 y V-19.553.919, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Omar Rivero Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.516. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día ocho de Diciembre de dos mil veinticinco (08/12/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-235