REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1938-2025-TSM
SOLICITANTE: REYES GENOVE ESTANGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.436.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de Tribunal Móvil en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por el ciudadano REYES GENOVE ESTANGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.436, debidamente asistido por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (98.67 mts²) y un área de construcción de ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (83.86 mts²) y, se encuentra ubicada en la Veraniega, Calle José Antonio Páez, casa Nro. 11, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloque, con friso, pintadas, piso requemado, techo de zinc, sala-comedor, cocina, una (01) habitación y un (01) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 9.80 Mts con IRENE ESTANGA y BEATRIZ ESTANGA; SUR: en línea recta de 11.10 Mts con CALLE JOSE ANTONIO PAEZ; ESTE: en línea recta de 9.10 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE; OESTE: en líneas quebradas 7.30,1.30 y 1.80 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 515/2025 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas MIGUEILYS YERUSKA CASTILLO GARCIA y DENIS IRENE ANZOLA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.266.855 y V-14.839.066 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano REYES GENOVE ESTANGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.436, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y diez del meridiano (12:10) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1938-2025-TSM
NJOM/AR/mg