REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.-



EXPEDIENTE: Nº 5804-2025



SOLICITANTE: LUIS JOSE BOLIVAR POLEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.418.512, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM MARIA AULAR FAEIAS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-6.422.743 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.122.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. -


NARRATIVA.
En fecha 07/08/2025, se recibió solicitud de Divorcio por desafecto, presentada por el ciudadano: LUIS JOSE BOLIVAR POLEO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.418.512, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM MARIA AULAR FAEIAS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-6.422.743 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.122 , alegó la ruptura prolongada y permanente con su cónyuge: SENAIDA MENDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.424.370, desde hace más de diez (10) años, no pudiendo continuar la vida en común por desafecto, no logrando conciliación alguna.-

Expone el solicitante que contrajo Matrimonio Civil, por ante La Autoridad del Registro Civil Municipal Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 del mes de enero del año 1983, según consta en el Acta de Matrimonio Nº11, Folio Nº003, del libro de acta llevado por el registro del año 1983. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Barrio La Cruz, casa S/N, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon (3) hijos hoy mayores de edad, de nombres: LUIS JESUS BOLIVAR MENDEZ, titular de la cedula de identidad V- 17. 958.639, JOSE LUIS BOLIVAR MENDEZ titular de la cedula de identidad V- 17.474.468, MARDELYS CAROLINA BOLIVAR MENDEZ titular de la cedula de identidad V- 20.482. 606.

Además que interrumpieron su vida conyugal desde hace más de diez (10) años, surgieron desavenencias en su relación donde se fueron distanciando como pareja, por tal razón solicita el divorcio conforme a lo establecido en jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Número 1070 del 9/12/2016

la cual fijó que al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario Notificar al Ministerio Público y citar al otro cónyuge para que se decrete el divorcio. -

Este mismo procedimiento aplicara en caso de que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: solo será necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio directamente. -

Por auto dictado en fecha 12/08/2025, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio y ordenó Notificar mediante boleta al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.-

En fecha, 06/11/2025, compareció la ciudadana: MIRIAM AULAR , titular del INPRE ABOGADO Nº V- 222.122, en su carácter de abogada asistente del solicitante; mediante diligencia consignó las expensas al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de la notificación al Ministerio Público y a la ciudadana: SENAIDA MENDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.424.370.-

En fecha 10/11/2025, el alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado boleta de notificación dirigida al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio público, debidamente firmada y sellada en esta misma fecha. –


En fecha 12/11/2025, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación vía telefónica a la ciudadana: SENAIDA MENDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.424.370 residenciada en España al número telefónico +34677115323. –


MOTIVA.
El matrimonio es la base fundamental de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El Estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio. El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes delos cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Una vez expuesta la situación de hecho del solicitante, fundamentada la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
nueve (09) de diciembre de 2016, N° 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) fijó que, al alegarse el
desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio. Este mismo procedimiento aplicará en caso que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: sólo será necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio directamente. –

En lo que respecta a los bienes manifestó la solicitante, no adquirieron bienes, por lo tanto, no tienen nada que liquidar. ASÍ DECIDE

Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos: LUIS JOSE BOLIVAR POLEO y SENAIDA MENDEZ CHAVEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.418.512 y V-6.424.370 respectivamente; contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Autoridad del Registro Civil Municipal Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 del mes de enero del año 1983, según consta en el Acta de Matrimonio Nº11, Folio Nº003, del libro de acta llevado por el registro del año 1983.-SEGUNDO: Que el ciudadano: LUIS JOSE BOLIVAR POLEO , ya el identificado manifestó que se encuentra separado de su cónyuge desde hace más de diez (10) años, configurándose de esta manera la cuestión fáctica de separación de hecho por desafecto o incompatibilidad de caracteres.-TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.-CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, expediente N°12-1163, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) para la procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: LUIS JOSE BOLIVAR POLEO y SENAIDA MENDEZ CHAVEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.418.512 y V-6.424.370 respectivamente; considerando este Juzgador procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA. -

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano: LUIS JOSE BOLIVAR POLEO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.418.512, en contra de la ciudadana: SENAIDA MENDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.424.370 y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del Matrimonio Civil, por ante La Autoridad del Registro Civil Municipal Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 del mes de enero del año 1983, según consta en el Acta de Matrimonio Nº11, Folio Nº003, del libro de acta llevado por el registro del año 1983. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: barrio la Cruz, casa S/N, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio independencia del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. -

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil y Municipal Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil. -

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, al primer (01) día del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Apone Paz. -



El Secretario,

Guillermo Jiménez



En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-



El Secretario,

Guillermo Jiménez



Exp. Nº 5804-2025
AJAP/GJ/jhonnatan

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 12 de abril de 2024
214° y 164º



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio por Desafecto, dictada por este Tribunal en fecha 19/09/2024, y vista la diligencia presentada por la ciudadana: Yusmila Chusmita, titular de la cédula de identidad N° V-10.805.271, se decreta su ejecución, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria copias debidamente certificadas a las partes y librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil del Municipio Carrizal, así como al Registrador (a) Principal del estado Miranda. Líbrese oficio.-

El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-



El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.-



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.-



Exp. Nº 5370-2024
AJAP/GJ/Maglory



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 12 de abril de 2024
214° y 165º



Oficio Nº 5370- -2024
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda.-
Su Despacho.-



Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 19/09/2024, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: EDGAR RAMON MIJARES PIÑANGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.673.353, en contra de la ciudadana: YANETTE GOMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.789.019; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído ante la Oficina de Registro Civil Municipio Carrizal, así como al Registrador (a) Principal; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-

Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.


El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-





Exp. Nº 5370-2024
AJAP/GJ/Maglory

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 12 de abril de 2024
214° y 164º



Oficio Nº 5370- -2024
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda.-
Su Despacho.-



Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 19/09/2024, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: EDGAR RAMON MIJARES PIÑANGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.673.353, en contra de la ciudadana: YANETTE GOMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.789.019; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído ante la Oficina de Registro Civil Municipio Carrizal, así como al Registrador (a) Principal; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-


Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.


El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-




Exp. Nº 5370-2024
AJAP/GJ/Maglory