REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 393-2025.-
SOLICITANTE: MARIA ELENA ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.542.847, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA CLAUDIA BELLO PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N°25.216.468, inscrita en el Inpreabogado Nº 314.829.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/11/2025, presentado por la ciudadana: MARIA ELENA ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.542.847, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA CLAUDIA BELLO PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N°25.216.468, inscrita en el Inpreabogado Nº 314.829, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 02/12/2025, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno que se presume es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección en: Barrio José Gregorio Hernández, Callejón N°01, Casa S/N° de la Parroquia Santa Teresa, del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la Sindicatura Municipal, ATS-SMI-013/2025, de fecha 23/07/2025; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la división de Catastro Municipal de fecha 22/05/2025, cuya área de terreno según mensuras de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con DIECISIETE CENTIMETROS (195,17 Mts.2) y un Área de Construcción según mensuras de: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS con NUEVECENTIMETROS (73,09 Mts.2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 12,05m. Con Casa de Daniela Molina. SUR: En 11,15m. Con Callejón N° 01. ESTE: En 16,95m. con Casa de Gustavo La Rosa. OESTE: En 17,70m. con Casa de Carmen Chávez.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, es de: Una sala-comedor, un baño, está construida una de concreto con bloques, techada con las siguientes características: el techo con materiales reciclados, tales como madera, latón, zinc, también consta de electricidad superficial, agua empotrada por tubería, portón que es la entrada del patio, también construido con materiales reciclados. La mencionada bienhechuría tiene también unas plantaciones de árboles y planta frutales. Dichas bienhechurías tienen valor de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS.137.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el día 05 de Diciembre de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: FLORANGEL MACERO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.615.094, domiciliado en: Independencia, Vereda 03, Casa N°07 Calle El Carmen, Casa N° 54 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-154-84-58, de profesión docente y YIRMAR MARGARITA AGUILERA DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.049.292, domiciliada en: Avenida Santa Teresa con Providencia, Casa N° 18 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0424-667-53-70, profesión Jubilada.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA ELENA ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.542.847, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Santa Teresa del Tuy, a los 10 de Diciembre de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-


Solicitud Nº 393-2025.-
AAP/GJ/Zaida**