REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) de Diciembre del año 2025.
SOLICITUD: 398-2025.-
SOLICITANTE: MAGDA ROSA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-10.072.489 (APODERADA JUDICIAL) de la ciudadana: MARLENE ENRIQUETA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.176.348, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: WARLY DANIEL VILERA, inscrito en el Inpreabogado 144.792 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03/12/2025, por la ciudadana: MAGDA ROSA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-10.072.489, actuando en este acto en representación de la ciudadana: MARLENE ENRIQUETA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.176.348, de acuerdo al instrumento de Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Carcas, Municipio Libertador, bajo el Nº 15,Tomo 52, Folios 74 hasta 80, de fecha 22/09/2025, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: WARLY DANIEL VILERA, inscrito en el Inpreabogado 144.792, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 02/12/2025, se admitió la solicitud.
Alegan que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, Calle Miranda, Casa N° 44 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; Mediante N° de Registro: ML 0072-2025, tiene aproximada de un Área de Terreno según mensuras de: SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (70,85Mts2) y un Área de Construcción de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMENTROS (68.77Mts2), que está representada por los siguientes linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 5,05m. Con la Casa de la Flia. González Zambrano. SUR: En 4,87m. Calle Miranda. ESTE: En una Línea Quebrada de 12,63+ 0,77+1,64 mts. Con Casa de Richard Zambrano. OESTE: En una Línea Quebrada de 12,48+2,10mts. Con Casa de Jesús Zambrano.
Alegó que a la Bienhechuría le ha realizado adaptaciones, ampliaciones y mejoras con dinero lícito de su propio peculio y sus únicas y solas expensas y la construcción del mencionado e identificado Inmueble, consta con las siguientes características: con fundaciones de concreto , piso de cemento pulido, paredes de bloque revestidas, dotado de su respectivo techo constituido por dos (02) habitaciones, una(01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño revestido en cerámica, provisto de rejas de seguridad, en conjunto cuenta con sus instalaciones eléctricas sanitarias, plomería de aguas negras y de aguas blancas. La bienhechuría aquí descrita tiene una inversión de: UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.420.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Ahora bien, el día 08/12/2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.562.093, domiciliado en: Santa Barbara de Dos Lagunas, Vereda N°5, Casa N° 13 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-127-35-24 y EGLYS YAHAN AROCHA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.800, domiciliado en: Santa Barbara de Dos Lagunas, Vereda N°5, Casa N° 13 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-929-35-15 respectivamente.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARLENE ENRIQUETA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.176.348, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) de Diciembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez.-
Solicitud Nº 398-2025.-
AAP/GJ/Zaida**
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