REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 401-2025.-

SOLICITANTE: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-3.633.357, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado Nº 97.109.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/12/2025, presentado por el ciudadano: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-3.633.357, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado Nº 97.109, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 18/11/2025, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es Propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: San Antonio de Yare, Sector El Uvero, Carretera Nacional Yare-Santa Teresa del Tuy de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 16/06/2025, cuya Área de Terreno según mesura de: SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS con CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (709,42 m2) y un Área de Construcción según mesura de: TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS con SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (312,77 m2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Línea Recta 33,20mts. Con Prop. Miguelina González.. SUR: En Línea Recta 32,20mts. Con Prop. Maryory González. ESTE: En Línea Recta 20,78mts. Con Carretera Nacional. OESTE: En Línea Inclinada 23,35mts. Con Rio Tuy.
Alegó que construyó la bienhechuría a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Piso: de cemento Pulido, Trecho: de Placa, Paredes: de Bloque, Comedor, 4 ventanas, 2 Puertas, Servicio de agua, Servicio de Luz, servicio de cloacas.
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el día 09 de Diciembre del año 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JUAN JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.289.114, domiciliado en: Calle La Ceiba, Sector San José de Piñango, Casa N° 01 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-226-03-67 y CARLOS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.819.516, domiciliado en: Las Colinas de San Francisco de Yare, Torre 31, Piso 1, Apartamento N° 5 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0422-082-54-84.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-3.633.357, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Quince (15) días de Diciembre de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 401-2025/ AAP/GJ/Zaida*