REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY

Santa Teresa del Tuy, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 405-2025.-
SOLICITANTE: MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-17.225.642, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: YIMMYS ARNALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº136.952 y YOSELIN AURIMAR RONDON PINZON, inscrita en el Inpreabogado Nº 266.178.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03/12/2025, presentado por el ciudadano: MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-17.225.642, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: YIMMYS ARNALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº136.952 y YOSELIN AURIMAR RONDON PINZON, inscrita en el Inpreabogado Nº 266.178, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 08/12/2025, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es Propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: Al margen de la Carretera Nacional La Raíza, Urbanización Las Carolinas de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en el Documento asentado ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, inserto Bajo el N° 021, Tomo 331, del año 2013, para evacuar título supletorio ante el Juzgado, cuyos linderos generales y área de terreno según mesura de: SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS(740m2) y un Área de Construcción según mesura de: STECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740m2).

Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Calle Sin Nombre. SUR: Con Calle 01, de Las Carolina. ESTE: Con Calle El Bejuco. OESTE: Con Mario Hernández.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Piso de cemento pulido, divido de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos con paredes de bloques, cada uno de tres (03) metros por tres (03) metros, los cuales cuenta con una mezzanina en placa en concreto, también cuenta con tres (03) baños y dos (02) duchas, igualmente consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas dentro del área construida posee un almacén cerrado en bloques de concreto de doscientos ochenta metros cuadrados (280,00 Mtrs 2), el cual consta de dos (02) portones de hierro para su acceso, un local de ochenta y cuatro metros cuadrados, constante de un (01) baño, un portón con un a puerta frontal y un portón lateral, elaborado en material tipo hierro, dicha área cuenta con una mezzanina en placa de concreto, para un área de construcción de setecientos cuarenta metros cuadrados con sesenta centímetros (740, 60 Mtrs 2). Habiendo invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (40.000,00 $).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MICHEYLA DINAY PAREDES PIÑATE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.792.224, domiciliado en: Ciudad Lozada, Sector 04, calle principal, casa N° 02 la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0412-7227708 y ARGENIS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.814.878, domiciliado en: Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 01, calle principal, vereda 20 casa N| 04, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0412-3601280.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-17.225.642; sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 27 días de diciembre de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento
de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-


Solicitud Nº 405-2025.
AAP/GJ/Zaida**