REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 406-2025.
SOLICITANTE: ESTHER MARIA PAZ DE NIÑO, de nacionalidad venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.085.942, actuando en su nombre y en representación de sus hermanas de nombres: DELSY MARIELA PAZ COLON y YOHANA PAZ COLON, mayores de edad, solteras y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.301.590, V- 12.977.276 respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: EILEEN COROMOTO ESCALONA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°180.361.
SUCESORES: ESTHER MARIA PAZ DE NIÑO, DELSY MARIELA PAZ COLON y YOHANA PAZ COLON, anteriormente identificados respectivamente.
CAUSANTE: PETRA CIRA COLÓN DE PAZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas: ESTHER MARIA PAZ DE NIÑO, DELSY MARIELA PAZ COLON y YOHANA PAZ COLON, todas mayores de edad, la primera, casada, las demás solteras y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.085.942, V- 12.301.590, V- 12.977.278 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor las solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana: PETRA CIRA COLÓN DE PAZ , quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.430.241, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de mayo del 2021, según consta de Acta de Defunción N° 554, Folio 054, Año:2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Único y Universal Heredero, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática del Acta de Defunción debidamente certificada de la extinta: Petra Cira Colon de Paz.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Petra Cira Colon de Paz.
C. Copia fotostática del acta para Regularizar la Unión Concubinaria de la extinta: Petra Cira Colon de Paz y Jesús María Paz Martínez.
D. Copia fotostática del Acta de Defunción del extinto: Jesús María Paz Martínez.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: Jesús María Paz Martínez.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Esther María Paz de Niño.
G. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Esther María Paz de Niño.
H. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Delsy Mariela Paz Colon.
I. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Delsy Mariela Paz Colon.
J. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Yohana Paz Colon.
K. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yohana Paz Colon.
L. Original del Acta de Defunción de la extinta: Petra Cira Colon de Paz.
M. Copia de la Cédulas de los testigos: Rigoberto Padilla Bolaño y Yenny Jacqueline Guerrero Medina.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RIGOBERTO PADILLA BOLAÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.284.416 y YENNY JACQUELINE GUERRERO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.510.370, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursante al folio (f. 18 y 19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas: ESTHER MARIA PAZ DE NIÑO, DELSY MARIELA PAZ COLON y YOHANA PAZ COLON, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como Únicas y Universales Herederas.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus, ciudadana: PETRA CIRA COLON DE PAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.430.241, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de mayo del 2021, según consta de
Acta de Defunción N° 554, Folio 054, Año:2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJAS, ciudadanas: ESTHER MARIA PAZ DE NIÑO, DELSY MARIELA PAZ COLON y YOHANA PAZ COLON, todas mayores de edad, la primera, casada, las demás solteras y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.085.942, V- 12.301.590, V- 12.977.278 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 406-2025
JAAA/GJ/Lynnette
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