REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes Diciembre del Año 2025.
215° y 166°
Expediente Civil No. 5960-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN YAMARTE LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-21.408.355 y VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.245.595 respectivamente. –
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. –
BENEFICIARIO: V.V.C.Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niño nacido el 10 de Mayo del 2011. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN YAMARTE LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-21.408.355 y VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.245.595 respectivamente, en beneficio del niño: V.V.C.Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 10 de Mayo del 2011, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 04 de Noviembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: V.V.C.Y; En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la
cantidad de: Treinta y Cinco Dólares (35$) a la tasa del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para con el niño. En materia de salud de salud, educación, calzados, vestir, artículos de usos personales entre otros gastos, un 50% papá y un 50% mamá. TERCERO: En los meses de diciembre de cada año, ambos progenitores cumplirán con la compra del vestir navideño de manera alternativa una semana el padre y una semana la madre en lo que respecta a los días 24 y 31 del mes. CUARTO: Ambos padres solicitan que el acuerdo sea homologado por ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN YAMARTE LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-21.408.355 y VIEMIL JOSÉ CEDILLO LEÓN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.245.595 respectivamente, en beneficio del niño: V.V.C.Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 10 de Mayo del 201, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5960-2025
AAP/GJ/Lynnette.
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