REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días de Diciembre año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Expediente Civil No. 5961-2025.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.

SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA GOMEZ GOMEZ y LUIS ALFREDO RIVAS SOAZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 19267.932 y V- 24.672374 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPEABOGADO), bajo el Nª 137.788, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIAS: L.D.R.G. y L.A.R.G., (IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad y de 13 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GOMEZ GOMEZ y LUIS ALFREDO RIVAS SOAZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 19267.932 y V- 24.672374, respectivamente, en beneficio de los niños: L.D.R.G. y L.A.R.G., (IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad y de 13 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 19 de Noviembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: identificados anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, el ciudadano: Luis Alfredo Rivas Soazo, se compromete a cumplir con la entrega de la cantidad de (30,00$), Treinta Dólares, pagadero a la taza del Banco Central de Venezuela del día, por concepto de alimentación de sus hijos. SEGUNDO: Los progenitores se compromete a cubrir con los gastos en materia de: salud, educación, artículos de uso escolares y otros gastos inherentes a la adolescente y el adolescentes. Un 50% el padre y un 50% la madre en todo lo anteriormente pronunciados. Todo de conformidad con los artículos 42,55 de la Ley Orgánica para La Protección Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, los progenitores tienen responsabilidad de forma igualitaria para cubrir con todos los gastos para con los días de la semana del 24 y los días de la semana 31. CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio sea Homologada ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GOMEZ GOMEZ y LUIS ALFREDO RIVAS SOAZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 19267.932 y V- 24.672374, respectivamente, en beneficio de los niños: L.D.R.G. y L.A.R.G., (IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad y de 13 años de edad, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Dieciocho(18) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Exp. 5961-2025
AAP/GJ/Zaida**