REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días de Diciembre año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente Civil No. 5962-2025.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.
SOLICITANTES: JORGE DANIEL ALVARADO RUIZ y YORGELYS JACKZURY MORALES RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-27.704.002 y V- 29.801.183 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPEABOGADO), bajo el Nª 137.788, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIA: D.S.A.M., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JORGE DANIEL ALVARADO RUIZ y YORGELYS JACKZURY MORALES RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-27.704.002 y V- 29.801.183, respectivamente, en beneficio de la niña: D.S.A.M., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 21 de Noviembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña: identificada anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, el ciudadano: Jorge Daniel Alvarado, se compromete a cumplir entregando la cantidad de Cincuenta Dólares (50,00$), pagadero al valor real del día emitido por el Banco Central de Venezuela ( moneda nacional), por concepto de alimentación y artículos de usos personales, los cuales será entregado los día 15 y ultimo de cada mes, donde el padre guardara los medios probatorios donde compruebe su entrega. SEGUNDO: Ambos progenitores se responsabiliza a cumplir con los gastos de manera igualitarias, (50% la madre y 50% el padre), en las materias de: salud, educación, artículos de uso escolares y otros gastos inherentes a la niña (gastos extras). TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, los progenitores de forma mancomunada cubrirán los gastos de vestir y calzados de la niña, más su obsequios navideños. CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio sea Homologada ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JORGE DANIEL ALVARADO RUIZ y YORGELYS JACKZURY MORALES RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-27.704.002 y V- 29.801.183, respectivamente, en beneficio de la niña: D.S.A.M., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Dieciocho(18) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5962-2025
AAP/GJ/Zaida**
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