REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 18 de diciembre de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Expediente N° 5963-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE GOMEZ JIMENEZ y YELISMAR NOELI PIRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-25.674.444 y V-29.936.030 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIOS: S. J. G. P., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: EDUARDO JOSE GOMEZ JIMENEZ y YELISMAR NOELI PIRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-25.674.444 y V-29.936.030 respectivamente; beneficio del niño: S. J. J. P., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 04/12/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00), mensuales, referencia cincuenta dólares americanos (50$), (BCV) que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora”.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestido y calzado, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto, adicionalmente los deneficios adquiridos por el ente empleador deberán recibirlo los niños tales como juguetes, pago de primas, pago por estudios entre otros.-TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrino se establece que cada progenitor se harán cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento salarial mínimo.-QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE GOMEZ JIMENEZ y YELISMAR NOELI PIRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-25.674.444 y V-29.936.030 respectivamente; beneficio del niño: S. J. J. P., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5963-2025.-
AAP/GJ/Maglory