REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes Diciembre del Año 2025.
215° y 166°

Expediente Civil No. 5965-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: GENESIS CAROLINA OLIVEROS SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-22.563.551 y REMIGIO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.092.701 respectivamente. –

ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIA: T.M.G.O (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niño nacida el 17 de Febrero del 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: GENESIS CAROLINA OLIVEROS SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°V-22.563.551 y REMIGIO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.092.701, respectivamente, en beneficio de T.M.G.O (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niño nacido el 17 de Febrero del 2019, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 09 de Diciembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de T.M.G.O (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niño nacido el 17 de Febrero del 2019; En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: REMIGIO ANTONIO GARCÍA

GONZÁLEZ, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: Cinco Mil Doscientos Bolívares Soberanos equivalente a Veinte Dólares (20$) moneda americana (BCV) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación etc…, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales al momento de presentarse el gasto. TERCERO: Con relación a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes en ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: GENESIS CAROLINA OLIVEROS SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-22.563.551 y REMIGIO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.092.701 respectivamente, en beneficio de T.M.G.O (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niño nacida el 17 de Febrero del 2019, en los términos ut supra ya antes indicados.

Notifíquese a las partes mediante boletas. –


Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5965-2025
AAP/GJ/Lynnette.