REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, dieciocho (18) de diciembre de 2025.
215º y 166º
Expediente N° 5967/2025-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: VANESA NAZARET PIÑATE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.151.380, y HUGO MISAEL CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.810.664.-
ASISTIDOS: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: M. D.V.C P, C.M.C.P y J.M.C.P, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), diez (10) y nueve (09) años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: VANESA NAZARET PIÑATE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.151.380, y HUGO MISAEL CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.810.664; asistidos por el abogado: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en beneficio de los niños: M. D.V.C P, C.M.C.P y J.M.C.P, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), diez (10) y nueve (09) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 15/12/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SOBERANOS ( Bs. S. 6.770,00) SEMANALES, referencia a (25,00 $) moneda americana, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora.-SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento que se presente el gasto..- TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del sueldo mínimo.
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del quince (15) de diciembre del 2025. tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5967/2025-
AAP/GJ/Jhonnatan
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