REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los tres (03) días de Diciembre del año 2025.
215° y 166°
Expediente Civil No. 5770-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: MARLENIS MARGARITA LANDAETA JAIMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.515.794 y ANSONI JOSÉ MONTILLA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.407.706 respectivamente. –
ASISTIDOS POR: Abogado: ANAKARI TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: A.J.M.L y R.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de niño de 04 y niña de 06 años de edad. --------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARLENIS MARGARITA LANDAETA JAIMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.515.794 y ANSONI JOSÉ MONTILLA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.407.706 respectivamente, en beneficio de A.J.M.L y R.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de niño de 04 y niña de 06 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 29 de Noviembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de A.J.M.L y R.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de niño de 04 y niña de 06 años de edad; En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre, ciudadano: ANSONI JOSÉ MONTILLA, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: Cuarenta Dólares (40$) moneda americana (BCV) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora del Banco de Venezuela, signada con el Nª 0102-0930790000072070. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación etc…, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales al momento de presentarse el gasto. TERCERO: Con relación a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes en ambas fechas por partes iguales. CUARTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, siendo homologado posteriormente. Se leyó, se terminó y conforme y firman. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARLENIS MARGARITA LANDAETA JAIMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.515.794 y ANSONI JOSÉ MONTILLA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.407.706 respectivamente, en beneficio de A.J.M.L y R.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de niño de 04 y niña de 06 años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Exp.5770-2025
AAP/GJ/Lynnette.
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