REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

Santa Teresa del Tuy, cinco (05) de diciembre de 2025.
215º y 166º

Expediente N° 5955/2025-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -


SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN. -


SOLICITANTES: MIRGELYS ANYELIMAR ALVAREZ DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.995.788, y EDWIN JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.284.039.-
ASISTIDOS: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: E.N.H.A, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de nueve (09) años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MIRGELYS ANYELIMAR ALVAREZ DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.995.768, y EDWIN JOSE HERNANDEZ RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.284.039; asistidos por el abogado: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en beneficio de la niña: E.N.H.A, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 06/10/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas antes identificadas. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS ( Bs. S. 3.420,00) SEMANALES, referencia a (15,00 $) moneda americana, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora.-SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento que se presente el gasto..- TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del sueldo mínimo.
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del seis (06) d Octubre del 2025. tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5955/2025-
AAP/GJ/Jhonnatan