Mediante solicitud recibida ante la secretaría de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre del presente año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana NALKYS CRISBEL GONZALEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.615.560, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YAMILET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807, solicita se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12/2016, alegando la ruptura prolongada de la vida en común con su conyugue desde el mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024), quien expone que: contrajo matrimonio con el ciudadano YORBI DANIEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.998.636, por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 006, folio 006, año 2024, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el sector el rebalse IV, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y que desde entonces están separados de hecho. De igual forma, la cónyuge solicitante señaló que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes ni fortunas que liquidar.
Por auto de fecha 28/10/2025 y corriente al folio cinco (05) el Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante boleta a la Fiscalía décimo cuarta del Ministerio Publico para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo, se ordenó emplazar Boleta de notificación, dirigida al ciudadano YORBI DANIEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.998.636, para que comparezca ante el Tribunal en un lapso de tres (03) días de despacho posterior a su notificación.
Cursa al folio siete (07) diligencia de fecha 27/11/2025, suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14ª del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada, en la misma fecha.
Cursa al folio nueve (09) diligencia de fecha 02/12/2025, suscrita por la ciudadana secretaria del Tribunal YENISVER HERRERA, mediante la cual consigna boleta de notificación, dirigida al ciudadano YORBI DANIEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.998.636, la cual fue practicada de conformidad con la sentencia 386 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue practicada en la misma fecha.
El Tribunal por cuanto observa que desde el día 27/11/2025, fecha en que consta en autos que fue debidamente Notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes contados a su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, transcurriendo así la cantidad de DOCE (12) días de despacho la cual se especifican a continuación: 28/11/2025; 01/12/2025; 02/12/2025; 03/12/2025; 04/12/2025; 05/12/2025; 08/12/2025; 09/12/2025; 10/12/2025; 12/12/2025; 15/12/2025 y 16/12/2025 inclusive, en virtud, de que el mismo no tuviera objeción, ni observaciones sobre la referida causa, es por lo que este Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.
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