Mediante Oficio Nº 5370-560/2025, de fecha 01/10/2025, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remiten Solicitud Nº 5889-2025 (nomenclatura de ese Tribunal), constante de veintitrés (23) folios útiles, presentada por los ciudadanos: OMAR JOSE CARRILLO RANGEL y YAJAIRA YSABEL LEON BLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.118.347 y V-7.957.455, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978, contentiva de la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y determinada la competencia de este Tribunal mediante la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivado a que el Tribunal antes mencionado, se declaró INCOMPETENTE en cuanto a razón del TERRITORIO declinando la causa hacia este Tribunal, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el año dos mil veintidós (2022), quienes exponen que: contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 859, Folio 359, año 1989, de fecha siete (07) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), que establecieron su ultimo domicilio conyugal en: Calle las Clavellinas de los Rosales del Tuy, Casa N° 85, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), y que desde entonces están separados de hecho. De igual forma, los conyugues solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos, la primera de nombre ARIANA ISAMAR CARRILLO LEON, según Acta de nacimiento N°167 folio 167 Año 1992, emitida por el registro civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cedula de identidad N° V-21.070.016; la segunda de nombre KATERINE ANDREA CARRILLO LEON, según Acta de nacimiento N°760, folio 156, Tomo 1, Año 1993, emitida por el registro civil del Municipio Autónomo de Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cedula de identidad N° V-21.070.017; y la tercera ABIGAIL REBECA CARRILLO LEON, según Acta de nacimiento N°191, folio 191, Tomo 1, Año 1996, emitida por el registro civil del Municipio Autónomo de Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cedula de identidad N° V-25.683.719. Asimismo, manifestaron que si adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 18/11/2025 y corriente al folio veinticuatro (24), este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación al Fiscal 14° del Ministerio Público, a fin de que actué como parte de buena fe en el referido proceso ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Al folio veinticinco (25), de fecha 27/11/2025, cursa diligencia suscrita por el ciudadano JIMM ANTHONY GIL DUQUE, Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada en esa misma fecha, quedando debidamente notificado.
corriente al folio veintisiete (27), cursa diligencia de fecha 15/12/2025, suscrita por el ciudadano FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual manifestó a este Tribunal no tener objeción ni observaciones que formular sobre la presente causa.
El Tribunal por cuanto observa que desde el día 27/11/2025, fecha en que fue debidamente Notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes contados a su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, sin que la misma haya realizado objeción a la solicitud de divorcio propuesta, transcurriendo así la cantidad de doce (12) días de despacho la cual se especifican a continuación: 28/11/2025; 01/12/2025; 02/12/2025; 03/12/2025; 04/12/2025; 05/12/2025; 08/12/2025; 09/12/2025; 10/12/2025; 12/12/2025; 15/12/2025 y 16/12/2025, en virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, es por lo que este Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.