REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciséis (16) de diciembre del año 2025.
Expediente Nro. 14717
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARIA CEZIRINA DE ABREU FREITES y RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.748.061 y V-6.373.913, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Ciudadana MARIA CEZIRINA DE ABREU FREITES, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 59.125, actuando en su propio nombre y representación, así como Apoderada Judicial del ciudadano RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado junto a los recaudos pertinentes en fecha quince (15) de octubre del año 2025, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, siendo asignado su conocimiento, trámite y decisión a este Tribunal, según sorteo Nro. 44 de esa misma fecha (15/10/2025).
En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2025, se le dio entrada y se acordó anotarlo en el libro respectivo. Igualmente se dejó constancia que se proveerá lo conducente por auto separado.
En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2025, compareció la solicitante actuando en su propio nombre así como en representación de su ex cónyuge, y solicitó que se notifique al ciudadano RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado, a través de la vía telemática, aportando el número telefónico y correo electrónico respectivo.
En fecha seis (06) de noviembre del año 2025, se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo videollamada al ciudadano RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2025, se llevó a cabo la videollamada fijada mediante auto de fecha 06/11/2025, levantándose el Acta respectiva para dejar constancia de la manifestación de voluntad del ciudadano RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2025, compareció la Abg. MARIA CEZIRINA DE ABREU FREITES, en su carácter de autos y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia homologando el convenio amistoso de partición de bienes de la comunidad conyugal y a su vez, sean expedidas nueve (09) copias certificadas de la sentencia.
Ahora bien, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación.
- II -
DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
La ciudadana MARIA CEZIRINA DE ABREU FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.748.061, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 59.125, compareció ante este Juzgado actuando en su propio nombre y representación, así como en nombre y representación del ciudadano RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.373.913, según documento Poder General otorgado ante el Notario del Colegio Notarial de Andalucía en la ciudad de Estepona, Málaga, registrado bajo el Nro. R-1789, en fecha 19/08/2019, apostillado el 04/09/2019 bajo el Nro. N7201/2019/055345 y protocolizado en el Registro Público del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda en fecha 09/09/2025, bajo el Nro. 47, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2025, señalando que en razón de la comunidad conyugal que los unía, y que quedó disuelta en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2004, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, procedieron a adjudicarse los bienes habidos durante la existencia de la relación conyugal de la manera siguiente:
“(…) Al día de hoy, los bienes que permanecen en comunidad, ahora ordinaria, y que son objeto de la presente solicitud, son los siguientes:
Bienes inmuebles
Ciudadano juez, es importante mencionar que en los días 17/05/2002 y 04/07/2002 los ciudadanos José Aurelio De Abreu y María Clara De Freitas De Abreu cedieron todos sus derechos de propiedad que poseían sobre nueve (9) inmuebles a favor María Cezirina De Abreu Freites, ambos progenitores de ésta, y dichos bienes son los que actualmente se encuentran en comunidad ordinaria, los cuales me permito detallar a continuación:
1. Un local comercial situado en la calle Francisco Rafael García, signado con el N° 03, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 29, Tomo 13, Folio 209 al 218, protocolo primero de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguientes medidas aproximadas y linderos: con un área de ciento setenta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (175,22 mts2), dentro de los siguientes linderos, medidas, y demás determinaciones: Norte: en una línea recta con una medida de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts.), con el Lote N° 02; Sur: en una línea recta con una medida de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts.); con el Lote N° 04; Este: en una línea recta con una medida de siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts.), con callejón común y Lote N° 09; y Oeste: en una línea recta con una medida de siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts.), con la Avenida Francisco Rafael García. Anexo marcado con letra "F".
2. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal
Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu" Planta Baja y distinguido con el N° PB-1, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 26, Folio 177 al 187. Tomo 13, protocolo primero, de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: Norte, fachada Norte del edificio, con una medida aproximada de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) Sur, fachada Sur del edificio, con una medida aproximada de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts.); Este, con terrenos que son o fueron de Hacienda Trapichito de José María Bello, con una medida aproximada de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.), y Oeste, con el Local PB-2, en una medida aproximada de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.); le corresponde un porcentaje de Condominio del seis coma quinientas veintiún mil quinientas veinticuatro millonésima por ciento (6,521524%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con Letra "G"
3. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal
Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu” primera planta y distinguido con el N° 1-6, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 25, folio 169 al 176, Tomo 13, protocolo primero, de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: Norte, pasillo de circulación, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Sur, con fachada sur del edificio, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); Este, con Local N° 1-5, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.); y Oeste, con núcleo de comunicación vertical, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del dos coma ochocientas noventa y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y ocho millonésima por ciento (2,894458%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "H"
4. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal
Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu" primera planta y distinguido con el N° 1-9, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 28, folio 199 al 208, Tomo 13, protocolo primero, de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: Norte, fachada norte del edificio en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Sur, con pasillo de circulación, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts:); Este, con Local N° 1-10, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.) y Oeste, con fachada oeste del edificio, en una medida aproximada de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del dos coma novecientas noventa y cinco mil setecientas sesenta y cuatro millonésima por ciento (2,995764%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "I"
5. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal
Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu" segunda planta y distinguido con el N° 2-17, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 27, folio 188 al 198, Tomo 13, protocolo primero, de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: Norte, fachada norte del edificio, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Sur, con pasillo de circulación, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Este, con Local N° 2-18, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.); y Oeste, con fachada oeste del edificio en una medida aproximada de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del dos coma novecientas noventa y cinco mil setecientas sesenta y cuatro millonésima por ciento (2,995764%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "J"
6. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu” tercera planta y distinguido con el N° 3-23, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. bajo el N° 31, folio 230 al 236, Tomo 13, protocolo primero, de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: Norte, pasillo de circulación, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.), Sur, con fachada sur del edificio, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Este, con núcleo de comunicación vertical, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.); y Oeste, con Local N° 3-24, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del dos coma ochocientas noventa y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y ocho millonésima por ciento (2,894458%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "K”.
7. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu” tercera planta y distinguido con el N° 3-26, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. bajo el N° 30, folio 219 al 229; Tomo 13, protocolo primero de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguientes medidas aproximadas y linderos: Norte, fachada norte del edificio, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Sur, con pasillo de circulación, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); Este, con pasillo de circulación; en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts:); y Oeste, con Local N° 3-25, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del dos coma ochocientas noventa y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y ocho millonésima por ciento (2,894458%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "L”
8. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu” tercera planta y distinguido con el No 3-28, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. bajo el N° 09, folio 57 al 59, Tomo 02, protocolo primero, de fecha 04/07/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: Norte, fachada norte del edificio, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.); Sur, con pasillo de circulación, en una medida aproximada de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.); Este, con fachada Este del edificio, en una medida aproximada de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.) y Oeste, con Local N° 3-27, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del tres coma ciento setenta y seis mil cuatrocientos dieciocho millonésima por ciento (3,176418%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "M"
9. Un local comercial situado en la Avenida Intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio "De Abreu” primera planta y distinguido con el No 1-11 registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 08, folio 53 al 56; Tomo 02, protocolo primero, de fecha 04/07/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos:
Norte, fachada norte del edificio, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.), Sur, con pasillo de circulación, en una medida aproximada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.), Este, con Local N° 1-12, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.); y Oeste, con pasillo de circulación, en una medida aproximada de diez metros (10,00 mts.), le corresponde un porcentaje de Condominio del tres coma setenta y nueve mil ciento veintitrés millonésima por ciento (3,069123%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Anexo marcado con letra "N".
CAPITULO IV
DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
Ciudadano Juez, hemos convenido voluntariamente, de forma amistosa, efectuar la siguiente adjudicación a modo de partición y liquidación parcial de la comunidad ordinaria que mantenemos respecto de los bienes anteriormente indicados, los cuales formaban parte, al momento de la disolución de nuestro vínculo matrimonial, de la comunidad de gananciales que mantuvimos y que cesó por efecto del divorcio.
A este efecto, el ciudadano Raúl Rodríguez González, antes identificado, cede y adjudica a María Cezirina De Abreu Freites, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le corresponde sobre bienes inmuebles detallados en este acuerdo pertenecientes a la comunidad conyugal, ahora ordinaria.
Ciudadano Juez, ante usted, declaramos y acordamos que no tenemos nada que reclamar el uno al otro con relación a compensaciones económicas sobre esta partición y liquidación de bienes inmuebles de la comunidad ni por cualquier otro motivo o asunto. (…)”
Asimismo, se deja expresa constancia que las partes manifestaron que dentro del inventario de bienes que integraron la comunidad conyugal existente entre los mismos, se encontraban los siguientes bienes inmuebles:
“1. Un local comercial situado en la Carretera Nacional Guarenas- Guatire, sector la Pelota, lugar denominado La Llanada, signado con el N° 09 registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 29, Tomo 27, Folio 164 al 170, protocolo primero, de fecha 04/09/2003. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: con un área de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (478,59 mts2), dentro de los siguientes linderos, medidas, y demás determinaciones: Norte: en una línea recta con una medida de doce metros con quinientos noventa y cinco decímetros (12,595 mts.), con Carretera Nacional Guarenas-Guatire; Sur: en una línea recta con una medida de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts.), con el Lote N° 13; Este: en una línea recta con una medida de treinta y ocho metros con veintiuno centímetros (38,21 mts.), con Lotes N° 11 y 12; y Oeste: en una línea recta con una medida de cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 mts.), con Callejón común y Lotes N° 01, 02, 03, 04 y 08. Anexo en copia simple marcado con letra "Ñ”
2. Un local comercial situado en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, sector la Pelota, lugar denominado La Llanada, signado con el N° 13, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 24, Tomo 13, Folio 159 al 168 protocolo primero, de fecha 17/05/2002. Dicho local se encuentra bajo las siguiente medidas aproximadas y linderos: con un área de noventa y tres metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (93,21 mts2), dentro de los siguientes linderos, medidas, y demás determinaciones: Norte: en una línea recta con una medida de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts.), con los Lotes N° 09 y 12; Sur: en una línea recta con una medida de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90mts.) con el Lote N° 10; Este: en una línea recta con una medida de cinco metros, (5,00 mts) con Lote 10 y Oeste: en una línea recta con una medida de dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts.), con Lote N° 04. Anexo en copia simple marcado con Letra "O"”
Manifiestan los solicitantes que interpusieron una demanda civil de nulidad de venta, la cual cursa en la fase de sentencia, con el objeto de lograr la restitución a su patrimonio de dos (02) bienes inmuebles presuntamente enajenados de manera fraudulenta mediante la falsificación de su firma. En este sentido, SE ESTABLECE que la partición de los antes identificado bienes queda reservada para su posterior liquidación y adjudicación, una vez resuelta la controversia sobre los mismos. Por lo tanto, la presente sentencia no prejuzga ni adjudica los bienes descritos, manteniendo las partes sus derechos y acciones vigentes para exigir su partición separada en el momento oportuno.
Ante tal petición, pasa previamente este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
- II -
DE LA COMPETENCIA
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su Juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18/03/2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).
En tal sentido, siendo que el caso bajo estudio correspondiente a una solicitud de homologación de partición amistosa, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, resulta en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Teniendo competencia este Tribunal para conocer la presente solicitud, se procede de seguidas a pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
El Matrimonio puede ser considerado como la unión entre un hombre y una mujer que cuenta con un reconocimiento social, cultural y jurídico; ya que tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, aunque también para proporcionar un marco de protección mutua o de protección tanto jurídica como económica y emocional de la descendencia. Produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales y el régimen económico, que encuentran en el Código Civil y demás leyes aplicables su reglamentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por dos (02) razones fundamentales, las cuales son:
A. Por la muerte, debido que ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos.
B. Por el divorcio, que es el medio utilizado como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación conyugal.
Es así como, el divorcio es aquella separación y ruptura del matrimonio que ha sido autorizado legalmente entre un hombre y una mujer, y el cual puede ser acordado por una de las causales citadas en la Ley, o por las nuevas concepciones jurídicas relativas a tal figura, y que al ser puesta en consideración ante el Juez Civil competente, tendrá la facultad de declarar disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia judicial, en la cual se ordenará la liquidación de la comunidad de gananciales.
Se debe destacar de igual forma que la pareja puede decidir llegar a un acuerdo previo al matrimonio para regular su patrimonio dentro de la vida conyugal, las cuales se denominan Capitulaciones Matrimoniales, y que no son más que acuerdos que realiza la pareja próxima a casarse para determinar el tratamiento que será aplicado a sus bienes patrimoniales durante la existencia del matrimonio, las cuales se caracterizan por ser: i) Bilaterales, debido a que son realizados por los contrayentes; ii) Accesorias, puesto que no podrán celebrarse de manera independiente al matrimonio, toda vez que si éste no llega a realizarse o es declarado nulo, las capitulaciones no surten efecto alguno; iii) Solemnes, debido a que su instrumentación y debida ejecución requiere del cumplimiento de determinadas formalidades establecidas en la ley; iv) Personalísimas, pues son llevadas a cabo exclusivamente por los contrayentes
Por otra parte, se debe traer a colación el artículo 148 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Por su parte, el artículo 149 eiusdem, expresa:
Artículo 149.- “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”.
Entre tanto, el artículo 156 ibídem, prevé:
“Artículo 156.- Son bienes de la comunidad:
1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2. Los obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Es así como puede señalarse que la comunidad ganancial puede definirse como un género de comunidad restringida, que se encuentra constituida por la propiedad compartida de un conjunto de bienes, y que se consideran comunes a ambos cónyuges, y que se encuentran representados por las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio.
Así las cosas, el artículo 173 del Código Civil, contempla:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
El anterior supuesto de hecho, preceptúa las causas de extinción de la comunidad de bienes, cuando precisa que la misma se extingue:
1) Por la disolución del vínculo conyugal.
2) Por la anulación del matrimonio.
3) Por la ausencia declarada de uno de los cónyuges.
4) Por la quiebra de uno de los cónyuges.
5) Por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por la ley.
Ahora bien, de la revisión de las actas, se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de julio del año 1988 ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, según se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 055 del año 1988, vínculo este que fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha dos (02) de agosto del año 2012 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, divorcio éste que fue fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. En razón de ello, se debe señalar que el artículo 186 eiúsdem, puntualiza:
Artículo 186.- “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
De lo anterior se desprende que al existir una unión conyugal, todos aquellos bienes que ingresen al patrimonio de los cónyuges, pertenecen por mitad a cada uno, siempre que se encuentren unidos legalmente en matrimonio; ya que una vez declarada definitivamente firme la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, siendo sustituida ipso facto por una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma, entonces cada ex-cónyuge queda como co-propietario de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En cuanto a la partición o liquidación de bienes tenemos que el artículo 768 del Código Civil, expresa:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.” (Subrayado y negrillas del tribunal)
En tal sentido entendemos que la partición se refiere a los casos en los que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndola materialmente en fracciones, o enajenándolo para distribuir el precio en tantas partes como propietarios tenga, o porque no exista otro medio de ejecutar legalmente la separación de los derechos que a cada coparticipe le corresponde, puesto que no se puede obligar a persona alguna a permanecer en comunidad.
Ante ello el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
Artículo 788.- “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en la comunidad de bienes, a practicar de manera amigablemente la división o partición de aquellos bienes habidos durante la vigencia de la comunidad, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En este sentido, se evidencia que las partes de común acuerdo pueden suscribir de manera voluntaria la partición de sus bienes, en el caso de marras de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido a las actas, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos invocados son del dominio privado de las partes y que ello ha sido presentado y suscrito por ambos condóminos y han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio habido entre el veintiséis (26) de febrero del año 1982 hasta el cuatro (04) de noviembre del año 2004, aunado a que han expresado suficientemente los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente partición en los términos propuestos; y así finalmente se declara.
- IV -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos MARIA CEZIRINA DE ABREU FREITES y RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.748.061 y V-6.373.913, respectivamente, a tenor de lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas por la parte interesada, insertándole la diligencia que las solicita. Una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web www. tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y cincuenta y uno minutos de la mañana (10:51 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte interesad a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/pdbp/Mariana
PARTICION AMISTOSA DE
LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. 14717
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