TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, diecisiete (17) de diciembre del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14757
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CIPRIANA HERNANDEZ MORA, ANGELICA MARIA GUEVARA HERNANDEZ, JOSE GABRIEL GUEVARA HERNANDEZ, DORIS BETTY GUEVARA HERNANDEZ y DANIEL ALEXANDER GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.749.971, V-15.374.851, V-16.819.916, V-16.819.917 y V-17.651.991, respectivamente, en su carácter de causahabientes –concubina e hijos, respectivamente– del De Cujus, ciudadano OSWALDO GUEVARA (✟), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.899.482.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante, los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/pdbp/Mariana
DUUH
Exp. Nº 14757
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