REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 03 de diciembre del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14765.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la por la ciudadana MARISOL GUEVARA DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.273, debidamente asistida por la profesional del Derecho ALICIA JANETH ANATO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.668.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 95.668, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARISOL GUEVARA DE ZARRAGA (esposa del De Cujus), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.273, y a su hijo, ciudadano DANNY ALBERTO ZARRAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.154.674, del De Cujus, ciudadano ORLANDO ALBERTO ZARRAGA PANTOJA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.753.028.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14765.
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