TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, cuatro (04) de diciembre del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14687.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ODALIS PASTORA PEREZ DE MENDOZA, PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, LEIDA MARGARITA PEREZ DE GONZALEZ, VICTOR JULIO PEREZ RODIGUEZ e ISABEL MARIA PEREZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.377.001, V-3.298.447, V-8.748.838, V-4.083.644, V-5.603.120, V-4.425.265 y V-4.440.546, respectivamente, causahabientes de la De Cujus PASTORA RODRIGUEZ DE PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.281.863.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/ PDBP /Zuleima.
DUUH
Exp. Nº 14687
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