REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, (05) de diciembre del año 2025
215º y 166º

SOLICITUD N°14777.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en a cabo en: Urb. Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 10 y 11, Guarenas Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO a favor del/la ciudadana SULAY NOHEMI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.374.645, en sus carácter de causahabiente del/la De Cujus, ciudadana ANAIS NOHEMI VILLEGAS VASQUEZ (♰), quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.331.485.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el(la) solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.






ABRA/pdbp/Anyelika.
DUUH
Solicitud Nº14777 –