REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cinco (05) de diciembre del año 2025
215º y 166º

SOLICITUD N° 14793.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en la Urb. Oropeza Castillo, zona 1, entre las veredas 10 y 11, frente al gimnasio de boxeo y módulo de la PNB, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARIA UZCATEGUI DE MONTILLA, MARIANNE MONTILLA UZCATEGUI, MARLENE MONTILLA UZCATEGUI, OSWALDO MONTILLA UZCATEGUI, ANTONIO MONTILLA UZCATEGUI y EDUARDO MONTILLA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.517.309, V-8.764.970, V-10.092.571, V-10.694.257, V-11.488.364 y V-13.319.434, respectivamente, en su carácter de causahabientes del/la De Cujus, ciudadano RAMON OSWALDO MONTILLA ARCIA (♰), quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.138.116.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el(la) solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.

ABRA/pdbp/Owy
DUUH
Solicitud Nº14793. –