REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 08 de diciembre del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14690.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la por la ciudadana MARY YULI BRICEÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.694.598, debidamente asistida por el profesional del Derecho JUAN MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.760.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 152.637, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARY YULI BRICEÑO VARGAS (Madre de la De Cujus), y a su Padre, el ciudadano HECTOR LUIS CAMPOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.693.562, de la De Cujus, la ciudadana KATIUSKA YAISURI CAMPOS BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.822.891.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Leco.
DUUH.
Solicitud N° 14690.
|