REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, dos (02) de diciembre de 2025.
215° y 166°

Expediente N° S-439-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JESENIA CAROLINA VASQUEZ DE SOJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.686.719, a su ESPOSO y a su HIJO los ciudadanos JOSE GREGORIO SOJO RODRIGUEZ, RANDY RANSES IGUALGUANA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-10.092.614, V.- 21.623.360 respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA


MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/YA.-
SOL: Nº S-439-25.