REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
215º y 166º
Caucagua, ocho (08) de diciembre de 2025.
Vista la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM de fecha tres (03) de noviembre de 2025, presentado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ ARMAS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.226.187, domiciliado en la calle Arévalo González, calle N°13, parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL ARMAS OLIVERO, ALFREDO JESUS ARMAS OLIVERO, ARQUIMIDES ARMAS OLIVERO, ALBA RAFAELA ARMAS OLIVEROS, ALBERTO ANTONIO ARMAS OLIVEROS Y AMARILIS ARMAS OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.801.202, V-3.987.295, V-4.371.693, V-4.581.992, V-5.226.188 y V-5.516.667, respectivamente, (todos hermanos y coherederos), debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.356.811, inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nº 11.277, el cual por efecto de la distribución diaria le fue asignado a este Tribunal, se le dio entrada en fecha tres (03) de noviembre de 2025 y se ordenó su anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el N° S-1655-25, los particulares consignados en la referida solicitud Consagrada con los artículos 936 y siguientes del código de procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025 mediante auto se ADMITE, por cuanto no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil con la Resolución N° 2009-006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N°39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 526 y 529 del código civil concatenado con los artículos 899, 340, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este juzgador n el referido auto ordena: PRIMERO: fijar la Inspección Extra Litis para el día lunes primero (01) de diciembre de 2025 a las nueve ad meridiem (09:00a.m.). Asimismo, ordena librar vía correo electrónico a la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda oficio de remisión del cuadro en cumplimiento de los Lineamientos sobre Inspecciones y Notificaciones, para su revisión y aprobación.

En fecha veintiocho de noviembre (28) de noviembre de 2025, en horas de despacho compareció ante este Tribunal el ciudadano: ARMANDO JOSE ARMAS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.226.187, asistido por el abogado ANGEL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.356.811, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°11.277, consignando diligencia para que se le fuese fijada nueva oportunidad de realizar Inspección Extra Litem, ya pautada con fecha primero (01) de diciembre de 2025.

En mediante auto de fecha primero (01) de diciembre de 2025, y en razón a la comparecencia en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025 por del ciudadano: ARMANDO JOSE ARMAS OLIVERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.226.187,asistido por el abogado: ANGEL BORGES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.356.811, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°11.277, haciendo entrega de una diligencia para que se le otorgué nueva oportunidad para la realizar Inspección Extra Litim, opuesta a la ya pautada para la fecha primero (01) de diciembre de 2025, ya que, por razones ajenas del solicitante, solicita ante este Tribunal sea reprogramada la fecha para realizar Inspección Extra Litim, en la calle el Cacho, inmueble N°18, parroquia Caucagua, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, la cual había sido pautada para la fecha del primero (01) de diciembre de 2025, a las nueve ad meridiem (09:00 a.m.) mediante auto de admisión de la solicitud S-1655,

En consecuencia, este juzgador ordena: PRIMERO: Fijar la Inspección Extra Litim para el día miércoles tres (03) de diciembre de 2025 a las nueve ad meridiem (09:00a.m.), SEGUNDO: librar oficio de remisión del nuevo CUADRO de los Lineamientos sobre Inspecciones y Notificaciones vía correo electrónico a la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda para su revisión y aprobación.

En la fecha tres (03) de diciembre de 2025, en horas de despacho en razón a la previa solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM sobre una infraestructura ubicada en la calle el Cacho, inmueble N°18, parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, solicitud tal signada con el N° S-1655-25 nomenclatura interna de este tribunal, siendo aproximadamente las nueve ad meridiem (09:00a.m.) y a las nueve y quince (9:15a.m.) se constituyó el Tribunal con la presencia del Juez NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, el Secretario RICHARD OJEDA , el Alguacil accidental JEIVERSON HERNANDEZ en compañía del Asistente RAINER FERNANDEZ, y así dar valides por lo peticionado en el escrito.

Este JUZGADOR aprecia en esta inspección la existencia coherencia y Realidad de la infraestructura inspeccionada en la solicitud con todas las mediaciones y características que se observaron en los recaudos de la solicitud.






En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en especial atención Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INSTRUIDO LA INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM presentado por el ciudadano: ARMANDO JOSE ARMAS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.226.187 y debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.356.811, inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nº 11.277.----------------------------------------------------

Asimismo, se ordena dejar copia según lo contempla en el artículo 248 del código de procedimiento civil. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a los 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación. --------

JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
SECRETARIO,

RICHARD OJEDA