REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 10 de diciembre del 2.025
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MARIA ROSALBA CABEZA DE ROMERO, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Calle el Samán, Casa S/N, Sector Santa Eduvigis, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.109.981, asistida por la abogada Mercedes Yulimar Flores de Villasana, inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.345, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 04 de diciembre del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle el Samán, Sector Santa Eduvigis, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trecientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un centímetro (374,81 mts2), y con un área de construcción de ciento diez metros cuadrados con diecisiete (110,17mts2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-006-019-005; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta metros cuadrados con treinta centímetros (30,30mts2) con propiedad que es o fue de Fortunato Ortuño, SUR: En treinta metros cuadrados con treinta centímetros (30,30mts2) con propiedad que es o fue de Norberto García, ESTE: En doce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (12,55mts2) con propiedad que es o fue de Cándida Rodriguez y OESTE: En doce metros cuadrados con veinte centímetros (12,20mts2) con Calle el Samán. Las bienhechurías constan de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, cocina-comedor, porche y patio, construida con pisos de cemento pulido y techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro, con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta
Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA ROSALBA CABEZA DE ROMERO, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/mgfl
Sol. 2025-066
|