REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 10 de diciembre del 2.025
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: CRUZ ANTONIO ESPINOZA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Calle La Línea de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.251.036, asistida por la abogada María Angélica Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.186, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 04 de diciembre del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle La Línea, Sector Santa Eduvigis de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (244,86mts2), y con un área de construcción de ciento cincuenta metros con sesenta y un centímetro (150,61mts2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-006-040-013; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros cuadrados (25,00mts2) con propiedad que es o fue de Teresa Sojo, SUR: En veinticinco metros cuadrados (25,00mts2) con propiedad que es o fue Armando Pacheco, ESTE: En nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (9,80mts2) con calle La Línea y OESTE: En nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (9,80mts2) con propiedad que es o fue de José Rengifo. Las bienhechurías constan de: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones y un (01) baño, construidas con paredes de bloques frisadas y pitadas, techo de asbesto, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, totalmente cercada con bloques de concreto y cuenta con los servicios de aguas blancas y negras, con un valor aproximado de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 1.676.545,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la
publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: CRUZ ANTONIO ESPINOZA, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/mgfl
Sol. 2025-067