REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 12 de diciembre del 2.025
214° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: YORYELI DE JESUS LEON SUAREZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.280.995, asistida por el abogado Miguel Somana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.400, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 08 de diciembre del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado la 6ta Transversal, Sector la Lucha de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trecientos nueve metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (309,41mts2), y con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (141,56), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-008-002-020; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En trece metros cuadrados con siente centímetros (13,07mts2) con propiedad que es o fue de Nerio Velázquez, SUR: En trece metros cuadrados con veinte centímetros (13,20mts2) con calle Principal La Lucha, ESTE: En tres (3) segmentos de recta que suman diez metros cuadrados con diecinueve (10,19mts2) con tercera transversal y OESTE: En dieciséis metros cuadrados con veinticinco centímetros (16,25mts2) con propiedad que es o fue de Yuleski Flores. Las bienhechurías constan de: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una sala comedor, cocina construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc y piso de cemento, con un valor aproximado de ochocientos trece mil bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.813.098,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de
evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: YORYELI DE JESUS LEON SUAREZ, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/mgfl
Sol. 2025-068