REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 02 diciembre del 2.025 215° y 166°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.557, debidamente asistida por la profesional del derecho Jeimar Quilelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.476, el cual fue recibido en el operativo de Tribunal Móvil llevado a cabo en la calle Bolívar de San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello en fecha 11 de noviembre del presente año 2.025, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Calle San Mateo, con carretera negra, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y uno centímetros (343,61 mts), y con un área de construcción de docientos diez metros cuadrados con cuarenta y uno centímetros (210,41 mts), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-002-002-001; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Diecinueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (19,40 mts) con Calle San Mateo, SUR: En nueve metros cuadrados con setenta y uno centímetros (9,71 mts) con propiedad que es o fue de José del Carmen Peña, ESTE: En veintiséis metros cuadrados con quince centímetros (26,15 mts) con propiedad que es o fue de María Luisa Carvajal y OESTE: En treinta y uno metros cuadrados con treinta centímetros (31,30 mts) con Carretera Nacional. Las bienhechurías constan de: paredes de bloques, techo de asbesto, una sala, una cocina, cuatros habitaciones, piso de cemento con sistema eléctrico, además de, aguas negras y blancas, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada
positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE, sobre el bien inmueble constituido por la bienhechuría antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/.MGFL/mapp.
Sol. 2025-056