REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

215° y 166°

EXPEDIENTE: 2025-061
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO Y REMISION
AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 02 de diciembre del año 2025.------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: HERNEIDES DEL CARMEN PACHECO PURICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.996.453, debidamente asistida por la Abogada Jeimar Quilelli, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 316.476, Defensor Público adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG- 2024-302 de fecha 10/10/2024. B) El cónyuge, ciudadano: LEWIS JACKOVIC TABOADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.538.711. La parte no presento asistencia jurídica.--

EL DEVENIR PROCESAL: En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 11 de Noviembre del presente año 2.025, se constituyó el Tribunal, en la Plaza Bolívar de la Población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por la ciudadana: HERNEIDES DEL CARMEN PACHECO PURICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.996.453, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha veintisiete 05 de Abril del año 2024, con el ciudadano LEWIS JACKOVIC TABOADA


SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.538.711, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N°004 ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestó el solicitante, que establecieron su domicilio conyugal al final de la calle La Línea de San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente alegó que durante los primeros años vivieron en armonía conyugal colmada de afecto y amor reciproco, respeto y socorro mutuo entre ellos, hasta hace aproximadamente seis (06) meses cuando de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo y de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no habiendo logrado reconciliación alguna, produciéndose una ruptura de la vida en común motivado al desamor, tornándose una separación definitiva, razón por la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une a su esposo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del año 2016. La solicitante consignó recaudos que guardan relación con la solicitud de Divorcio.---

En fecha 11 de noviembre se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el N° 2025-061 y se libró boleta de notificación Nro. 5360-047 a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, así como Boleta de Citación Electrónica Nro. 5360-009, a nombre del ciudadano LEWIS JACKOVIC TABOADA SANCHEZ.. -----------------------

Riela al folio nueve (09), diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó la boleta de notificación librada a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio once (11), Nota de Secretaria de fecha 28 de noviembre del año 2025, en la cual se dejó constancia de la video llamada vía WhatsApp realizada al ciudadano LEWIS JACKOVIC TABOADA SANCHEZ, quien manifestó haberse reconciliado con su cónyuge, ciudadana HERNEIDES DEL CARMEN PACHECO PURICA, y como prueba de dicha video llamada fue consignada captura de pantalla. -----------------------------

Finalmente, en fecha 01 de diciembre del presente año 2025, compareció de manera espontánea por ante la sede de este Tribunal, la ciudadana HERNEIDES DEL CARMEN PACHECO PURICA, plenamente identificada al expediente, a los fines de desistir de la presente solicitud de divorcio, en virtud de haberse reconciliado con su cónyuge, ciudadano: LEWIS JACKOVIC TABOADA SANCHEZ.--------------------------------------





PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---------

Único: Observa y aprecia quien aquí decide que, luego de que la ciudadana: HERNEIDES DEL CARMEN PACHECO PURICA, compareciera ante el Tribunal Móvil constituido en la Plaza Bolívar de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y solicitara como en efecto lo hizo la disolución del vínculo matrimonial que la une a su esposo, ciudadano LEWIS JACKOVIC TABOADA SANCHEZ, de cuyo trámite desistió luego de la admisión, por haber existido la reconciliación entre ella y su cónyuge, es por lo que esta decisora en uso de las facultades que le confiere la ley, considera procedente homologar el desistimiento, al considerar que es atributo y facultad de la interesada solicitante, disponer de sus derechos bajo análisis, esto es por no ser contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que se debe acordar de conformidad dicho desistimiento, en los términos y condiciones expresados en la citada diligencia, así como cerrar la presente solicitud, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Desistimiento solicitado por la ciudadana: HERNEIDES DEL CARMEN PACHECO PURICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.996.453, y la consiguiente remisión de la solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatorias en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------



Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana. AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once (11:00 a.m), horas de la mañana. ------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ





AMP/MGFL/fga.-
Sol. N° 2025-061