REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, efectuada en el Tribunal Móvil realizado en la Concha Acústica de la Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana ANAMI MORALES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-16.136.527, asistida en este acto por la abogado LLIANA M. LIENDO H. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.529, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda en asistencia gratuita de la referida dirección, y los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de cedula de identidad de la solicitante ANAMI MORALES VASQUEZ.
Original de Informe de Inspección, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Original de Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Copia de cedula de identidad de los testigos JOSE RAMON MELCHOR BELLORIN y MARITZA CONCEPCION HERNANDEZ VELASQUEZ.
Original de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Croquis de ubicación del Terreno, sellada por a la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto en esta misma fecha de los ciudadanos JOSE RAMON MELCHOR BELLORIN y MARITZA CONCEPCION HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.835.156 y V-6.925.953, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANAMI MORALES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-16.136.527, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (68,25 Mts2) comprendidas de la siguiente manera estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento pulido, techos de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus servicios y accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, posee a su vez dos (02) puertas de madera y tres (03) metálicas, cuatro (04) ventanas panorámicas, tuberías de aguas blancas y aguas negras, pozo séptico; el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de aproximada SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (600,00 Mts2) ubicado en la calle Padre Zaldívar vía al Cementerio, casa S/N, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Veinte Metros con Cero Centímetros (20,00 Mts), con calle Padre Zaldívar; por el SUR: En Veinte Metros con Cero Centímetros (20,00 Mts), Dividido en dos (02) líneas de 10,00 Mts. Cada una colinda con terreno de Eduardo Guarirapa; por el ESTE: En Cincuenta Metros con Cero Centímetros (50,00 Mts), con propiedad de Pablo Campos; y por el OESTE: En cincuenta Metros con Cero Centímetros (50,00 Mts), Dividido en Dos (02) líneas una en Diez 10,00 Mts y otra en 40,00 Mts con Terrenos Municipales.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho del solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido la bienhechuría.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, al PRIMERO(01) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y diez minutos de la mañana (12:10.a.m.), previo las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE RODRIGUEZ