REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, efectuada en el Tribunal Móvil realizado en la Concha Acústica de Rio chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROMERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-10.510.735, asistido en este acto por la abogado DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda en asistencia gratuita de la referida dirección, y los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de cédula de identidad de la solicitante ELIZABETH DEL VALLE ROMERO PEREIRA.
Original de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda
Original del acta de Verificación de Linderos, por la dirección de Catastro del Municipio Páez de estado bolivariano de Miranda.
Croquis de ubicación del Terreno, sellada por a la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Copia de cédula de los testigos .
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto en esta misma fecha de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ CORONADO y NOHELY YLDEFONZA MARRERO PULIDO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-7.958.419 y V-23.656.414, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROMERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-10.510.735, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (41,38Mts2) el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (158,40 Mts2) ubicado en la calle el Carmen, sector Santa Ana I, Rio Chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda,
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho del solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido la bienhechuría.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los CUATROZ (04) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
YEGSENIA MONTEROLA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10.a.m.), previo las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE RODRIGUEZ
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