CAPÍTULO I
IDENTIFICACION
SOLICITUD Nº 125-2025.
SOLICITANTE: YULEIMYS VILLA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.916.270, asistida por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.348.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana YULEIMYS VILLA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.916.270, asistida por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.348; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 52, de fecha 23-10-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que en un terreno de su propiedad, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, bajo el N° 13, folio 101 al 110, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno (19),, de fecha 12-09-2005, ubicado en Jardines de Santa Rosa, Manzana m-29, calle 5, casa N°40, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda; construyo unas bienhechurías en una superficie de terreno aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 Mts2) y posee un área de construcción de Tipo V-2: 84.00 Mts2 y una de Tipo V-3 de 60.38 Mts2; siendo sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 10 metros con cero centímetros con; parcela N° 27; SUR: una línea recta de 10 metros con cero centímetros con; calle 5 este; ESTE: en una línea recta de 18 metros con cero centímetros con; parcela N° 41, y OESTE: en una línea recta de 18 metros con cero centímetros con; parcela N° 39. Que dichas bienhechurías la constituye una casa de bloque y consta de un anexo en la parte posterior como segunda planta, pasillo de acceso a las escaleras, paredes de bloque frisado, piso de cerámica, una (1) puerta, tres (3) ventanas, un (1) baño con sus accesorios y techo de zinc acerolit. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 12 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 125-2025, instándose a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 25 de noviembre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante YULEIMYS VILLA SOSA,
• Oficio de Información Catastral N° L-163/2025, de fecha 11-11-2025, con sus medidas y linderos, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda,
• Carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Convive Jardines de Santa Rosa”,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas ALBA LEREIKA ALCALA RAMIREZ y GRISEL NATHAIS OLIVIER DE RIVAS,
• Documento de Propiedad, emitida por la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas,
En fecha 25 de noviembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ALBA LEREIKA ALCALA RAMIREZ y GRISEL NATHAIS OLIVIER DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.018.722 y V-6.025.205, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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