CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana YESSICA KARINA ANGULO ROSAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.627.027, asistida por la CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 79, de fecha 01-12-2025.

Alega la solicitante en su escrito, que construyo una vivienda en el Sector La Quinta, calle La Magdalena, casa S/N, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, sobre un terreno que son o fue de MALO A. GERMAN Y OTRO, (El Calvario-La Chiveras-Posesión La Quinta), el cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (205,112 Mts2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en línea recta con parcela PO-10; SUR: en línea recta con calle La Magdalena; ESTE: en línea recta con parcela P-1; y OESTE: en línea recta con parcela P-3, dicha parcela tiene asignado un porcentaje de 0,423728814% sobre el total de las áreas vendibles de la Urbanización Las Quintas y un porcentaje de 0,423728814% sobre el total de las áreas vendibles del sector; la vivienda tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS (86,74 Mts2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 03 de diciembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-130-2025.
En fecha 09 de diciembre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YESSICA KARINA ANGULO ROSAS,
• Copia fotostática del documento compra-venta privado,
• Constancia de residencia de la solicitante ciudadana YESSICA KARINA ANGULO ROSAS, emitida por el Consejo Comunal JIREH LA QUINTA,
• Copia fotostática del RIF de la solicitante, ciudadana YESSICA KARINA ANGULO ROSAS,
• Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda,
• Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N° 139-2025, de fecha 04-11-2025, emitido de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda,
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos RICARDO RAMON ANGULO PEÑA y NOHELIA ENEIDA GUILLEN SENA.
En fecha 10 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos RICARDO RAMON ANGULO PEÑA y NOHELIA ENEIDA GUILLEN SENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.780.313 y V- 11.916.398, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.