CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana LEDY ESTHER NIEBLES DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-17.387.571, asistida por la abogada RUT BEATRIZ TORRES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.442. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 79, de fecha 01-12-2025.

Alega la solicitante en su escrito, sobre un lote terreno de propiedad desconocida, que presume sea municipal, el cual tiene un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA DECÍMETROS cuadrados (56,90 mts2), ubicado en el sector Barrio Campo Elías, parte alta, calle Las Colinas, vereda Andrés Bello, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA DECÍMETROS cuadrados (56,90 mts2), hecha con pisos de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas y debidamente pintadas, techo de platabanda, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro, columnas y vigas de concreto armado con cabillas, distribuida de la siguiente forma: Una (1) sala comedor, una cocina (1), tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) recibo, un (1) porche, un (1) portón, tiene servicios de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, alinderada particularmente de la siguiente forma: NORTE: Con callejón o vereda del sector SUR: con terrenos de propiedad desconocida, ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Jaime Campaña, OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Arturo Ibarra. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de diciembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-131-2025. Asimismo, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.

Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
• Original de Información Catastral Nº 058/2025 de fecha 10/09/2025.
• Medidas y Linderos,
• Carta de Residencia emitida por el consejo comunal “CAMPO ELIAS”,
• Carta Aval de Pisatario emitida por el consejo comunal “CAMPO ELIAS” ,
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante LEDY ESTHER NIEBLES DE SANCHEZ,
• Ubicación satelital,
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIOSKA MARTÍNEZ RIOS y JOSEFINA MILAGROS BELLO DE MARTINEZ, en su condición de testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas MARIOSKA MARTÍNEZ RIOS y JOSEFINA MILAGROS BELLO DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.671.911 y V-5.217.470, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.