CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadano MARCO ANTONIO RIVERO ROJAS, titular de la cedula de Identidad N° V-30.296.363, asistido por la abogada MIREYA CASTAÑEDA DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.840, Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 81, de fecha 03-12-2025.

Alega el solicitante, que en fecha 14 de septiembre de 2025, falleció ab-intestato en el estado Miranda, su madre, la ciudadana SORELLY DEL VALLE ROJAS ABREU, titular de la cédula de Identidad N° V-12.084.101, según consta en el acta de defunción N° 377, emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 15 de septiembre de 2025; como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, los ciudadanos LENIN ALEJANDRO RIVERO ROJAS y MARCO ANTONIO RIVERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.956.483 y V-30.296.363, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana SORELLY DEL VALLE ROJAS ABREU, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia del acta de defunción N° 377, de fecha 15-09-2025, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda,
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano LENIN ALEJANDRO RIVERO ROJAS,
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO RIVERO ROJAS,
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LENIN ALEJANDRO RIVERO ROJAS y MARCO ANTONIO RIVERO ROJAS, signada con el Nº 5, emanada de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y N° 516, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En fecha 03 de diciembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-132-2025.
En fecha 10 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos REBECA MAGDIEL CASTILLO PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.520.789 y V-28.346.741, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.