CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana YUDEITSY CARIDAD RIOS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.754.377, asistida por la abogada MIREYA CASTAÑEDA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 232.840. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 88, de fecha 12-12-2025.

Alega la solicitante en su escrito, que construyo una casa de dos niveles, en planta baja tiene tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, escalera de acceso, en la planta alta tiene un salón con baño y techo de zinc, balcones con reja de protección; un estacionamiento y un área de jardín, cercado con paredes, de bloque debidamente frisadas y por la parte frontal tiene una ventana por el lado norte, ubicada en zona 4, parte baja, comunidad Simón Bolívar, calle automotores, casa S/N, parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, construida sobre un lote de terreno propiedad de FOGADE, que aproximadamente mide TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (388,48 Mtrs2), de los cuales están construido CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (195,75 Mtrs2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Treinta Cinco metros con Veinticinco Centímetros (35,25 Mts) Con Propiedad de la señora Maikely González y calle automotores; SUR: En Veintiséis Metros con Dieciséis Centímetros (26,16 Mts) con propiedad de señor Carlos Bermúdez; ESTE: En Ocho Metros con Ochenta y seis señor Carlos Bermúdez; ESTE: En Ocho Metros con Ochenta y seis centímetros (8,86 Mts), con propiedad del señor Ramón Ramos, OESTE: En Diecinueve Metros con veinte centímetros (19,20 Mts), con propiedad del señor Carlos Bermúdez y calle automotores. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-135-2025. Asimismo, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.

Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
• Original de Información Catastral Nº 154/2025, de fecha 19/11/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
• Carta comunitaria, emitida por el consejo comunal “LA FORTALEZA DEL PUEBLO REVOLUCIONARIO” ,
• Carta Aval de Pisatario emitida por el consejo comunal “LA FORTALEZA DEL PUEBLO REVOLUCIONARIO” ,
• Ubicación satelital ,
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana YUDEITSY CARIDAD RIOS ARANGUREN,
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos WILMAN RAFAEL INFANTE ARTEAGA Y BABY YARLEXY DIAZ RAMOS.
En fecha 16 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este despacho los ciudadanos WILMER RAFAEL INFANTE ARTEAGA Y BABY YARLEXY DIAZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.696.021 y V- 20.753.138, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.