CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana MARÍA ALBA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.249.717, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWARD ALEXIS CASTAÑO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.270.455, asistida por la abogado MARY LUZ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.522; siendo asignada la misma previo sorteo realizado por ante este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor de Documentos, mediante acta Nº 85, de fecha 09-12-2025, y en virtud de que la Resolución Nº 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia amplia la competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes, se da por recibida la misma. Désele ENTRADA en el Libro respectivo bajo el Nº S-134-2025, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Alega la solicitante en su escrito, que su representado construyo unas bienhechurías en un terreno que es propiedad municipal, ubicado en sector Cujicito, Avenida Los Próceres, parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (96.10 Mts2); Sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 3 metros con 46 centímetros, con un segmento de 0 metros con 89 centímetros, finalizando con una línea recta de 4 metros con 75 centímetros, con Local Comercial; SUR: en una línea recta de 8 metros con 55 centímetros, con Local Comercial; ESTE: en una línea recta de 11 metros con 90 centímetros, con Avenida Los Próceres, y OESTE: en una línea recta de 10 metros con 99 centímetros, con terrenos municipales. Que dichas bienhechurías cuentan con área de construcción aproximada de tipo V-2 de (60.03 Mts2), y se constituyen de un local con las siguientes características: estructura metálica de tubo 2,5 x 5 mm; muro de contención con vigas de arriostra con cabillas de 3/8 y de ½,techo de zing, puerta de hierro,, pisos de cerámica, pared de fondo con v bloque de 15 y columnas elaboradas de cabillas 3/8, llenas con cemento y arena, cerca con estructura de tubo de 2.50 x 5mm, con todos los servicios de agua servidas y electricidad, siendo su espacio distribuido en un área amplia y con un espacio destinado para baño, equipado con todas sus piezas sanitarias. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 09 de diciembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 134-2025, instando a consignar recaudos.
En fecha 19 de diciembre de 2025, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante EDWARD ALEXIS CASTAÑO SÁNCHEZ,
• Copia de documento poder que acredita a la ciudadana MARÍA ALBA SÁNCHEZ, como apoderada judicial del solicitante.
• Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal “Sueños del Arañero”,
• Constancia de residencia del solicitante EDWARD ALEXIS CASTAÑO SÁNCHEZ, emitida por el Consejo Comunal “Sueños del Arañero”,
• Oficio de Información Catastral N° L-174/2025, de fecha 03-12-2025, con sus medidas y linderos
• Carta de Autorización, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos RAFAEL ARTURO CARREÑO GRATEROL y BRIYITT ALEXANDRA ECHARRI ROJAS,
En fecha 19 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos RAFAEL ARTURO CARREÑO GRATEROL y BRIYITT ALEXANDRA ECHARRI ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.810.043 y V-22.565.716, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.