CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITUD Nº 126-2025.
SOLICITANTE: LILUE YUNEIDY MADRID SALAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.161.608, asistida por la abogada DIONE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.807
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA INTERLOCUTÓRIA
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana LILUE YUNEIDY MADRID SALAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.161.608, asistida por la abogada DIONE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.807, Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 69, de fecha 17-11-2025.

Alega la solicitante, que en fecha 23 de abril de 2025, falleció ab-intestato en el estado Miranda, su esposo, el ciudadano JORGE GUSTAVO DUGARTE DURAN, titular de la cédula de Identidad N° V-10.634.353, según consta en el acta de defunción N° 197, emanada por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2025; como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus los ciudadanos LILUE YUNEIDY MADRID SALAS, JORGE DAVID DUGARTE MADRID, LILEIDY YURIBETH DUGARTE MADRID Y MILEIDY YOSMAR DUGARTE MADRID, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.161.608, V-22.565.600 V-26.818.044 y V-29.804.626, respectivamente, quienes son su esposa e hijos del ciudadano JORGE GUSTAVO DUGARTE DURAN, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano JORGE GUSTAVO DUGARTE DURAN (FALLECIDO),
• Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos LILUE YUNEIDY MADRID SALAS, JORGE DAVID DUGARTE MADRID, LILEIDY YURIBETH DUGARTE MADRID Y MILEIDY YOSMAR DUGARTE MADRID,
• Copia del Acta de Defunción N° 197, de fecha 23-04-2025, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Rafael Urdaneta del Estado bolivariano de Miranda.
• Copia del acta de matrimonio N° 343, de fecha 20-11-1992, de los Libros de matrimonio llevado por el Juzgado Tercero de parroquia del Distrito Federal del circuito judicial N° 1.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE DAVID DUGARTE MADRID, LILEIDY YURIBETH DUGARTE MADRID Y MILEIDY YOSMAR DUGARTE MADRID, signada con el Nº 946, emanada de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 1374, emanada de la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas y N° 48, del Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta,
En fecha 17 de noviembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-126-2025.
En fecha 25 de noviembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMOS Y ADRIAN IMANOL ALVAREZ REVETE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.450.921 y V-30.176.300, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.