CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITUD Nº 124-2025.
SOLICITANTE: MARIANA ODALIZ HERNANDEZ CHAURAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-29.575.611.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.779.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTÓRIA
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana MARIANA ODALIZ HERNADEZ CHAURAN, titular de la cedula de identidad N° V-29.575.611, asistida por la TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 66, de fecha 12-11-2025.

Alega la solicitante en su escrito, sobre un inmueble que adquirió mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha (18) de julio de (2024), inscrito Numero 2024.197, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.14431 y correspondiente al libro de folio real del año 2024, una parcela de terrero distinguida con el Nº 56 y la vivienda sobre ella construida, ubicado en la Urbanización, Loma Linda Country, situada en la Avenida Monseñor Pellín, Sector Santa Rosa, en Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el número de catastro 12.976. Que dicho lote de terreno posee un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mts2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: con parcela Nº 55; SUR: con parcela Nº 57; ESTE: con parcela Nº 7; y OESTE: calle 2. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0.482%. Que construyo y amplio anexos que tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (164.30 Mts2), para un total de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (326,34 Mts2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 12 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-124-2025.
En fecha 02 de diciembre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de las cedula de identidad de la ciudadana MARIANA ODALIZ HERNANDEZ CHAURAN,
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana MARIANA ODALIZ HERNANDEZ CHAURAN, emitida por el Consejo Comunal CIMAS Y LOMAS DE SANTA ROSA,
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos LEONARDO XAVIER TERAN BRICEÑO y VICTORIA THALIA RANGEL HERNANDEZ,
• CEDULA CATASTRAL, con sus medidas y linderos, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta.
En fecha 03 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos LEONARDO XAVIER TERAN BRICEÑO y VICTORIA THALIA RANGEL HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.672.502 y V-28.058.793, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.