REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA PEREZ MIRABAL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.450.704.
APODERADO JUDICIAL: RAMÓN ADOLFO RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.261.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3938-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el Abogado RAMÓN ADOLFO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREZ MIRABAL, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 11, en fecha 03-12-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3938-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 15-12-2025 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas GLADYS JOSEFINA OCANTO CHAVEZ y ESMERALDA DEL VALLE NIEVES GUTIERREZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.762.243 y V-4.312.460 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREZ MIRABAL desde hace varios años; así mismo, les consta que la bienhechurías tiene un valor de CIENTO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (262.088,83 BS)
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de poder notariado ante la Notaría Pública Decima Cuarta de Caracas Municipio Libertador, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de las cedulas de identidad de las testigos, cedula catastral, limites y linderos emitida la dirección de catastro municipal, coordenadas UTM, constancia de residencia, y documento de propiedad del inmueble.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un lote de terreno y casa de su Propiedad, según se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica del Municipio Autonomo Cristóbal Rojas, en fecha 20 de marzo de 2006, N° 9, tomo 31, con una area de terreno de CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (51.65 MTS2) Con un área de construcción de SESENTA Y CUATROS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (64.95 MTS2) y un área total de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (126.60 MTS2) Ubicado en el Parcelamiento las Estancia la Morita o Villa Libertador II, carretera Nacional Cúa-Charallave, sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 19 metros con 66 centímetros con calle 7. SUR: En tres línea recta de 19 metros con 66 centímetros con Urbanización las Brisas ESTE: En una línea recta de 9 metro con 00 centímetros con la parcela N° 426-A . OESTE: En una línea recta de 9 metros y 00 centímetros con Parcela N° 425-A-
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: la casa posee sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de concreto y tejas, y la ampliación con techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) baños en construcción, lavandero, Vestier recubierto en cerámica, patio con techo de acerolit y pasillo que da acceso al estacionamiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREZ MIRABAL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.450.704 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue suscrita por el Abog. RAMON ADOLFO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 131.261, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES





AB/AF/mg.
T-S-3938-25.