REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diez (10) de diciembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 140-2025.
SOLICITANTE: ESTEFANI DAVILA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.417.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana ESTEFANI DAVILA DELGADO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V- 22.348.417, debidamente asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
A los fines que este Tribunal declare a las ciudadanas: ESTEFANI DAVILA DELGADO y ELIANA DAVILA REINA ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 22.348.417 y V-17.686.234 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.852.791, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ESTEFANI DAVILA DELGADO, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento Nº 11 de fecha 07/01/1994, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Cristóbal Rojas, edo Miranda. (correspondiente a la solicitante, ciudadana ESTEFANI DAVILA DELGADO).
2. Sentencia de divorcio registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro publico de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS (de cujus) y Maria Elena Reina de Dávila.
3. Copia de la cedula de identidad del de cujus, ciudadano JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS.
4. Certificado de Defunción Nº 1319, de fecha 23/09/2025, emitida por la Consejo Nacional Electoral-Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre (correspondiente al ciudadano de cujus JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS).
5. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1853, de fecha 07/10/1925, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tomás Lander, edo Miranda, (Correspondiente a la ciudadana ELIANA DAVILA REINA).
6. Certificado de Defunción Nº 080, de fecha 24/11/2005, emitida por la Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia Cartanal del estado Bolivariano de Miranda (correspondiente a la ciudadana MARYORI DAVILA DE ROMERO). Quien fue hija del ciudadano de cujus JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS.
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA ROSA MARQUEZ ESPINOZA y CESAR AUGUSTO PERALTA GODOY, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 6.992.581 y Nº V- 6.825.552, los mismos fueron contestes al afirmar que conocían desde hace muchos años a la solicitante ciudadana ESTEFANI DAVILA DELGADO, a su hermana ELIANA DAVILA REINA y al padre de ambas ciudadano JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS (de cujus) y que la ciudadana solicitante y su hermana antes identificadas son las únicas y universales herederas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE WENCESLAO DAVILA BARRIOS quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.852.791, a las ciudadanas ESTEFANI DAVILA DELGADO y ELIANA DAVILA REINA ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 22.348.417 y V-17.686.234 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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