REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de diciembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 142-2025.
SOLICITANTE: ANDRELIS EDULHMARY HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.928.329.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha27/11/2025, por la ciudadana: ANDRELIS EDULHMARY HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.928.329, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad de INTI, ubicado en: Carretera Nacional Cúa-Ocumare, Sector San Miguel, Casa S/N, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 17 metros con 51 centímetros con casa que es o fue de Liney Reinel. SUR: En una línea 17 metros con 84 centímetros con Carretera Nacional Cúa-Ocumare vía Mendoza. ESTE: En una línea recta de 8 metros con 08 centímetros con Camino Vecinal. OESTE: En una línea recta de 8 metros con 36 centímetros con casa que es o fue de Mayerlin Hernández, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (145.26 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (145.26 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, ventanas de reja, puertas de acero, consta de dos (02) habitaciones, sala-comedor un (01) baño, una (01) cocina, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de setecientos treinta y ocho mil bolívares (BS, 738.000).
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: ANDRELIS EDULHMARY HERNANDEZ PIÑERO, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:

1. Copia de la cedula de la solicitante.
2. Oficio Catastral Nº L-170/2025 de fecha 26/11/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Autorización del pago del impuesto inmobiliario emitido por la Sindicatura Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
4. Planos de la bienhechuría.
5. Planos de ubicación satelital Google.
6. Registro de información Fiscal (RIF) del solicitante.
7. Constancia de Residencia y Carta de Pisatario emitidas por el Consejo Comunal Las delicias de San Miguel.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diez (10) de diciembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA DE LOURDES MORENO y VICENTE PAUL RIVAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.275.993 y V-4.286.365, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANDRELIS EDULHMARY HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.928.329, sobre bienhechurías ubicadas en Carretera Nacional Charallave-Cúa, Sector San Miguel, casa S/N, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad de INTI; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.