REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, dieciséis (16) de diciembre del dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación


SOLICITUD: 143-2025.

SOLICITANTE: EUSTAQUIA MARIA CAMBERO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.156.729.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS CABRERA, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01/12/2025, por la ciudadana: EUSTAQUIA MARIA CAMBERO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.156.729, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS CABRERA, formalmente inscrita en el Inpreabogado Nº 203.581, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.


Alego la solicitante, que es poseedora de una bienhechuría, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de propiedad de FOGADE, que tiene una superficie de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (378151,00 M2), ubicado en Comunidad Milagro de Dios 2, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y es poseedora de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (70.00 Mtros2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Principal Lomas del Viento; SUR: Con bienhechuría que son o fueron del Sr Luis Sánchez; ESTE: Con Sr Vilma Polo; OESTE: Con calle La Fe Terraza, el inmueble consta de una construcción de casa principal con un (1) anexo, paredes de bloques frisados, piso de cemento, que consta de entrada principal, una (1) puerta de salida auxiliar, una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, techo de zinc, el anexo consta de un (1) pasillo principal, dos (2) habitaciones y una (1) puerta de salida, ambas constan de servicios de aguas blancas, pozo séptico y electricidad, ambas tienen acceso a un área de terreno con árboles frutales, plantas medicinales, y ornamentales, en dicha área se encuentra un (1) baño construido con bloques, cercano al pozo séptico.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: EUSTAQUIA MARIA CAMBERO AREVALO, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de cedula de identidad de la solicitante.
2. Ubicación de la bienhechuría vía satelital Google.
3. Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Milagro de Dios N° 0026
4. Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Milagro de Dios 2, de fecha 07/05/2025.
5. Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.

DE LAS TESTIMONIALES

En doce (12) de diciembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas SINDY KATERYN ARANA RODRIGUEZ e INOSKA EVELIA GONZALES SERRANO, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 22.565.115 y V-16.429.542, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EUSTAQUIA MARIA CAMBERO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.156.729, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Comunidad Milagro de Dios 2, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO